LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4)
En su dictamen de 4 de diciembre de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni para el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede mejorar la productividad de los pollos de engorde. Según la Autoridad, esta conclusión puede hacerse extensiva a las pollitas para puesta y extrapolarse a todas las especies menores de aves de corral para engorde o para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2016); 14 (7): (4351).
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especies o categorías de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de productividad)
4d15
Delacon Biotechnik GmbH
Aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya Composición del aditivo
Preparado de aceites esenciales microencapsulados de tomillo (Thymus vulgaris L.) (1) y sintético de anís estrellado (2): ≥ 74 mg/g, Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g, Saponinas ≤ 23 mg/g
Forma sólida
Caracterización de las sustancias activas Aceite de tomillo: timol (2-4 mg/g)
Aceite de anís estrellado (obtenido por síntesis química): (trans y cis)-anetol 40-50 mg/g Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g Métodos analíticos (3)
Cuantificación del timol en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS) Pollos de engorde
Pollitas para puesta
Especies menores de aves de engorde y para puesta —
150
150
1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.
30 de marzo de 2027
____________________________
(1) Tal como lo define la European Pharmacopoiea [Farmacopea Europea] del Consejo de Europa (PhEUR, 2005).
(2) Una mezcla de compuestos puros de imitación del perfil del aceite esencial natural de anís estrellado (sin estragol).
(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.