Reglamento de Ejecución (UE) 2017/357 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80402
Número oficial:
DOUE-L-2017-80402
Publicación:
01/03/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Austria recibió una solicitud de ISK Biosciences Europe N.V. para la aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol.

(2)

El 17 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana, la salud de los animales y el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 1 de abril de 2015, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación.

(4)

Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 6 de abril de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa ciclaniliprol (2) en plaguicidas.

(5)

Mediante carta de 28 de septiembre de 2016, ISK Biosciences Europe N.V. retiró su solicitud de aprobación del ciclaniliprol. Debido a la retirada de la solicitud, con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no debe aprobarse el ciclaniliprol.

(6)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al ciclaniliprol con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa ciclaniliprol.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) EFSA Journal 2016;14 (4):4452.

Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €