Reglamento de Ejecución (UE) 2017/337 de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 1375/2007 sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de los Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80335
Número oficial:
DOUE-L-2017-80335
Publicación:
28/02/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 178,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1375/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones para garantizar que los residuos de la fabricación de almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se ajustan a la definición arancelaria acordada. En el anexo I de dicho Reglamento figura un modelo del certificado de conformidad expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida.

(2)

La empresa encargada de la recepción de los certificados de los productores y de la expedición de un certificado de conformidad ha cambiado. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el nombre de la empresa en el certificado de conformidad.

(3)

Para permitir la utilización de los certificados expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, debe establecerse una disposición al respecto.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1375/2007 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1375/2007, el modelo del «Certificado de conformidad» se sustituye por el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1375/2007 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 1375/2007 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2007, sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de los Estados Unidos de América (DO L 307 de 24.11.2007, p. 5).

ANEXO

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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