Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2369 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, por el que se modifica, con respecto al período de aplicación, el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 743/2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82551
Número oficial:
DOUE-L-2017-82551
Publicación:
19/12/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión (2) se adoptó cuando, en auditorías del servicio de auditoría de la Comisión, se detectaron en Turquía deficiencias en la aplicación de los controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión y cuando los Estados miembros notificaron envíos no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.

(2)

La última auditoría del servicio de auditoría de la Comisión, que tuvo lugar en septiembre de 2015, concluyó que seguían existiendo deficiencias significativas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión. Las autoridades competentes turcas presentaron información sobre las medidas correctoras puestas en marcha para subsanar dichas deficiencias. No obstante, siguen existiendo algunas de ellas, sobre todo en lo relativo al funcionamiento de los laboratorios.

(3)

Habida cuenta de las características de los productos en cuestión, la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 debe, por tanto, prorrogarse hasta el momento en que se hayan obtenido garantías suficientes, las pruebas efectuadas por los Estados miembros demuestren la adecuación de los envíos y una auditoría de seguimiento confirme que es posible el levantamiento de las medidas.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013, la fecha «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).

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