LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, Polonia ha presentado el nombre «Kabanosy staropolskie» para su inclusión en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. Los «Kabanosy staropolskie» son salchichas secas, largas y delgadas.
(2) El nombre «Kabanosy» había sido registrado previamente (2) como especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo (3).
(3) Tras el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, el nombre «Kabanosy» se completó con el término «staropolskie». Este término complementario identifica el carácter tradicional y específico del nombre, de acuerdo con el artículo 26, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012.
(4) La presentación del nombre «Kabanosy staropolskie» fue recibida por la Comisión y publicada seguidamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).
(5) El 26 de agosto de 2016, la Comisión recibió una notificación motivada de oposición. El 9 de septiembre de 2016, la Comisión transmitió la declaración de oposición.
(6) Rumanía aducía que registrar el nombre «Kabanosy staropolskie» haría peligrar la existencia del nombre, parcialmente homónimo, de «Cabanos», que es el nombre rumano de la variante rumana del «Kabanosy». El nombre «Cabanos» designa, efectivamente, unos preparados de carne rumanos que se elaboran con una materia prima y un proceso de producción muy similares a los del «Kabanosy Staropolskie» propuesto por Polonia como especialidad tradicional garantizada (ETG).
(7) La Comisión estimó admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 7 de noviembre de 2016, invitó a Polonia y Rumanía a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para tratar de llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.
(8) Las partes alcanzaron un acuerdo cuyos resultados fueron comunicados por Polonia a la Comisión mediante carta de 2 de febrero de 2017.
(9) Polonia y Rumanía han acordado que la protección alcance únicamente al término «Kabanosy Staropolskie» como una unidad. Tal protección no debe impedir, pues, que se utilicen el término «Kabanosy» por sí solo ni variantes del mismo como «Cabanos».
(10) La Comisión observa que el acuerdo reconoce que puede registrarse como ETG el «Kabanosy Staropolskie» y que su objetivo es garantizar el uso razonable de los derechos conexos.
(11) Así pues, procede inscribir el nombre «Kabanosy Staropolskie» en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Kabanosy staropolskie» (ETG).
El pliego de condiciones de la ETG «Kabanosy» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 de la ETG «Kabanosy staropolskie» con reserva de nombre.
El nombre «Kabanosy staropolskie» (ETG) identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (5).
Artículo 2
El nombre «Kabanosy staropolskie» (ETG) queda protegido como una unidad. El término «Kabanosy», junto con sus variantes lingüísticas y traducciones, podrá seguir utilizándose en toda la Unión Europea, dentro del respeto de los principios y las normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) nº 1044/2011 de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas (Kabanosy (ETG) (DO L 275 de 20.10.2011, p. 16).
(3) Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012.
(4) DO C 188 de 27.5.2016, p. 6.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).