Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2247 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82435
Número oficial:
DOUE-L-2017-82435
Publicación:
08/12/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Artículo (denominado «alfombra calefactora») de unas dimensiones aproximadas de 190 × 80 × 4 cm y un peso aproximado de 11,5 kg. Está acolchado y lleva un elemento calefactor (rejilla recubierta de una fina capa textil). La parte inferior de la alfombra (debajo del elemento calefactor) está hecha de una capa de espuma de 1 cm de grosor. La parte superior externa de la alfombra está provista de una capa de piedras artificiales planas y lisas que contienen turmalina. La superficie del artículo es rígida y presenta protuberancias.

El artículo está equipado de un mando conectado mediante un cable y una toma de corriente. El mando tiene una pantalla que muestra la temperatura de consigna, varios indicadores, un botón para fijar la temperatura deseada y otro botón de encendido y apagado.

Está diseñado para el tratamiento térmico de diversas partes del cuerpo humano. Es posible tumbarse o sentarse encima. Puede calentarse a una temperatura de entre 30 y 70 °C. Las piedras artificiales emiten (tras ser calentadas) rayos infrarrojos lejanos.

Véanse las imágenes (*1)

(2)

8516 79 70

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8516 , 8516 79 y 8516 79 70 .

La clasificación en la partida 9019 como aparato para masaje queda excluida, ya que el artículo no funciona por fricción, vibraciones ni ningún movimiento mecánico; no está diseñado para masajear el cuerpo. Las piedras son planas y lisas, con propiedades específicas para acumular el calor y emitirlo, sin ningún tipo de fricción [ (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 9019 , (II)].

La clasificación en la partida 9404 como artículos de cama y artículos similares (colchones o relleno de cama), también queda excluida, porque el artículo no está pensado para camas. Es rígido y su superficie presenta protuberancias. Por consiguiente, la nota 1 a) del capítulo 85 no es de aplicación.

El artículo funciona como un aparato de termoterapia adecuado para uso doméstico.

Por lo tanto, se clasifica en el código NC 8516 79 70 como los demás aparatos electrotérmicos.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 13

(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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