Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2160 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1079/2012 de la Comisión en lo que respecta a determinadas referencias a las disposiciones de la OACI.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82288
Número oficial:
DOUE-L-2017-82288
Publicación:
21/11/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3 apartado 5,

Previa consulta al Comité del Cielo Único,

Considerando lo siguiente:

(1)

El punto 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión (2) remite a disposiciones establecidas en los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Gestión de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, Doc. 4444) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y, más específicamente, a la 15.a edición de 2007, que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el Doc. 4444 incorporando la enmienda n.o 7A.

(2)

Es preciso, pues, actualizar las referencias del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 al Doc. 4444 de modo que tengan en cuenta esa enmienda para permitir que los Estados miembros cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (UE) nº 1079/2012, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Sección 12.3.1.5 “Separación entre canales de 8,33 kHz” de los PANS-ATM Doc. 4444 de la OACI (16ª edición de 2016, que incorpora la enmienda nº 7A).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (DO L 320 de 17.11.2012, p. 14).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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