LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de determinadas mercancías.
(2)
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 de la Comisión (3), el producto compuesto por una mezcla de alcohol etílico (70 % en peso) y gasolina (gasolina de automoción) conforme con la norma EN 228 (30 % en peso) ha sido clasificado en el código NC 2207 20 00.
(3)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2014 (4), la Comisión introdujo la nota complementaria 12 en el capítulo 22 de la segunda parte de la nomenclatura combinada. Los motivos que dieron lugar a la clasificación de dicho producto en el código NC 2207 20 00 por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 deben alinearse con las reglas establecidas en dicha nota complementaria, a fin de evitar posibles divergencias en la clasificación arancelaria de determinadas mezclas de alcohol etílico con otras sustancias y de asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en toda la Unión. La descripción del producto establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 también debe dejar claro que el producto se utiliza como materia prima en la producción de combustible para vehículos de motor.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
_____________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 211/2012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 73 de 13.3.2012, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2014 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 174 de 13.6.2014, p. 26).
ANEXO
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« ANEXO
Descripción de las mercancías
Clasificación (código NC)
Motivos
(1)
Producto con la siguiente composición (% en peso):
— alcohol etílico 70
— gasolina (gasolina de automoción) conforme con la norma EN 228 30
El producto se utiliza como materia prima en la producción de combustible para los vehículos de motor.
Se transporta a granel.
(2)
2207 20 00
(3)
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 12 del capítulo 22 y por el texto de los códigos NC 2207 y 2207 20 00 .
El producto es una mezcla de alcohol etílico y gasolina (gasolina de automoción). El porcentaje de gasolina (gasolina de automoción) en el producto lo hace impropio para el consumo humano, pero no impide su uso con fines industriales (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado para la partida 2207 , párrafo cuarto).
El producto debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 2207 20 00 como alcohol etílico desnaturalizado. »