LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 9 de octubre de 2015 la Comisión recibió una solicitud de Decco Iberica Post Cosecha S.A.U con vistas a la aprobación del sorbato de potasio como sustancia básica. El 14 de julio de 2016, la Comisión recibió una solicitud actualizada. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2)
La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). La Autoridad facilitó a la Comisión un informe técnico sobre el sorbato de potasio el 12 de mayo de 2017 (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento, por el que se establece la no aprobación del sorbato de potasio, al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 20 de julio de 2017, y los ultimó para la reunión de dicho Comité el 6 de octubre de 2017.
(3)
La documentación aportada por el solicitante demuestra que el sorbato de potasio cumple los criterios para ser considerado un alimento según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(4)
Sin embargo, en el informe técnico de la Autoridad se señalaban problemas específicos relacionados con la exposición al sorbato de potasio a través, en particular, de los residuos de plaguicidas. La Autoridad concluía que la información sobre residuos era muy limitada y que, en consecuencia, no podía realizar una evaluación fiable del riesgo para los consumidores. No puede descartarse que se supere la ingesta diaria admisible temporal de sorbato de potasio debido a la exposición adicional de los consumidores a los residuos del sorbato de potasio utilizado en plaguicidas.
(5)
La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante no presentó observaciones.
(6)
Por consiguiente, como se establece en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por tanto, procede no aprobar el sorbato de potasio como sustancia básica.
(7)
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de aprobación del sorbato de potasio como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se aprueba la sustancia sorbato de potasio como sustancia básica.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017: Informe técnico sobre el resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA relativa a la solicitud de aprobación del sorbato de potasio como sustancia básica para su uso fitosanitario como fungicida en cítricos, frutas de hueso y frutas de pepita. Publicación de referencia de la EFSA 2017:EN-1232. 53 pp. doi:10.2903/sp.efsa.2017.EN-1232.
(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).