Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2067 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, sobre la no aprobación del extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c) como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82250
Número oficial:
DOUE-L-2017-82250
Publicación:
14/11/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 19 de junio de 2015 la Comisión recibió una solicitud de Group Peyraud Nature para la aprobación de la especia de Capsicum spp. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 10 de octubre de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación del extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c) al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 24 de enero de 2017, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 6 de octubre de 2017.

(3)

Durante la consulta organizada por la Autoridad, el solicitante aceptó sustituir el nombre de la sustancia básica por extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c).

(4)

La documentación aportada por el solicitante muestra que el extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c) cumple los criterios de producto alimenticio según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y que no se utiliza principalmente para fines fitosanitarios.

(5)

En el informe técnico de la Autoridad se mencionaban problemas específicos sobre la exposición a uno de sus componentes, la capsaicina, y la no disponibilidad de estimaciones de la exposición al extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c), específicamente debido a su uso como plaguicida y, por consiguiente, no pudo finalizarse la evaluación del riesgo para los operarios, trabajadores, personas circunstantes y organismos no destinatarios.

(6)

La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(7)

Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relacionados con la sustancia.

(8)

Por consiguiente, como se establece en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por lo tanto, no procede aprobar el extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c) como sustancia básica.

(9)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de aprobación del extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c) como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se aprueba como sustancia básica el extracto de pimentón (capsantina, capsorrubina E 160 c).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Technical report on the outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for paprika extract, capsanthin, capsorubin E 160 c (admissibility accepted when named Capsicum spp. spice) for use in plant protection as repellent various invertebrates, mammals and birds [«Informe técnico sobre el resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación como sustancia básica del extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina E 160 c (admisibilidad aceptada cuando se denominaba especia de Capsicum spp.) para uso fitosanitario como repelente de diversos invertebrados, mamíferos y aves» (documento no disponible en español)]. Publicación de referencia de la EFSA 2016:EN-1096. 54 pp.

(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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