Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1992 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» (IGP).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82212
Número oficial:
DOUE-L-2017-82212
Publicación:
07/11/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» como indicación geográfica protegida (IGP) presentada por Croacia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) El 11 de febrero de 2016, la Comisión recibió una notificación de oposición de Eslovenia. El 7 de abril de 2016, la Comisión recibió la correspondiente declaración motivada de oposición.

(3) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 13 de mayo de 2016, invitó a Croacia y Eslovenia a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre los dos países de conformidad con sus procedimientos internos.

(4) Las partes no llegaron a ningún acuerdo. La Comisión fue debidamente informada de las consultas pertinentes llevadas a cabo entre las partes croata y eslovena. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de estas consultas.

(5) La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en la declaración motivada de oposición y en la información facilitada a la Comisión en relación con las consultas entre las partes interesadas y ha llegado a la conclusión de que el nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» debe registrarse como IGP.

(6) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la parte oponente alegó que el registro del nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» como indicación geográfica protegida comprometería la existencia de un nombre idéntico de producto que ya se encontraba legalmente en el mercado más de cinco años antes de la fecha de publicación prevista en el artículo 50, apartado 2, letra a).

(7) De acuerdo con la parte oponente, el productor esloveno Celjske mesnine d.d. ha fabricado y comercializado legítimamente Slavonski kulen durante más de 25 años, con una producción media anual de aproximadamente 70 toneladas. El Slavonski kulen elaborado en Eslovenia representa unas ventas anuales por valor de 450 000 EUR y, debido a su alta calidad, su producción está en aumento. Se han presentado pruebas que demuestran que el Slavonski kulen elaborado en Eslovenia se ha comercializado en Eslovenia y otros Estados miembros de la UE (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Croacia) y en terceros países (Serbia y Bosnia y Herzegovina) en los últimos diez años.

(8) La parte oponente sostiene, y no hay pruebas de lo contrario, que el uso del nombre Slavonski kulen en Eslovenia nunca ha pretendido aprovechar la reputación del nombre del producto croata y que nunca se ha inducido a error a los consumidores en cuanto al origen del producto.

(9) A la luz de lo anteriormente expuesto, la solicitud de registro del nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» como IGP y la prohibición del uso del nombre pondría en peligro la existencia de un nombre de producto idéntico utilizado por Celjske mesnine. No se han cuestionado los requisitos para el registro del nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» (IGP). Por consiguiente, dicho nombre puede registrarse como IGP.

(10) No obstante, a la luz de la información incluida en la declaración de oposición eslovena, que demuestra que el Slavonski kulen elaborado en Eslovenia ha sido comercializado legalmente con ese nombre durante más de 5 años, pero no más de 25 años, es conveniente conceder un período transitorio de cinco años a la empresa eslovena Celjske mesnine d.d. que le permita seguir usando el nombre afectado por el registro al tiempo que adapta la comercialización de su producción en el mercado.

(11) Aun cuando la protección se concede al término «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» en su conjunto, el componente no geográfico de dicho término, «kulen»/«kulin», que define una especie de salchichón, puede utilizarse, también en traducciones, en toda la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión.

(12) A la luz de lo que precede, el nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» debe inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 (3).

Artículo 2

El término «kulen»/«kulin» y sus traducciones pueden seguir utilizándose en toda la Unión Europea, siempre que se respeten los principios y las normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión.

Artículo 3

La empresa eslovena Celjske mesnine d.d. podrá seguir utilizando el término «Slavonski kulen» para designar un producto que no cumpla el pliego de condiciones del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» (IGP) durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 375 de 12.11.2015, p. 9.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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