Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1964 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que atañe a determinadas normas en materia de términos y notificaciones de las cantidades incluidas en los certificados en el sector del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82108
Número oficial:
DOUE-L-2017-82108
Publicación:
28/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 223, apartado 3, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación, incluidos los correspondientes al arroz. También establece normas detalladas para las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión.

(2)

Es necesario aclarar determinadas normas en materia de términos, incluidas las relativas a las notificaciones de las cantidades de productos cubiertas por contingentes arancelarios.

(3)

Procede incluir la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las cantidades de arroz cubiertas por los certificados, tal como ocurría con los reglamentos anteriores.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia.

(5)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor el mismo día que el Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión (3) que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 (4) en lo que respecta a las notificaciones en el sector del arroz.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cuando en el presente Reglamento se fije un plazo para los procedimientos y la fecha de inicio o de cierre del plazo sea un sábado, un domingo o un día festivo, tal como se definen en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71:

a)

la fecha de inicio aplicable será el siguiente día hábil y comenzará a las 00:00 horas, habida cuenta del horario oficial de apertura de las oficinas;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento, la fecha de cierre aplicable será el siguiente día hábil y finalizará a las 13:00 horas, hora de Bruselas.»;

b)

se añade el apartado 4 siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando, a efectos del presente Reglamento, se aplique un término para la notificación de las cantidades de productos cubiertos por las solicitudes de certificados en virtud de un contingente arancelario o para la notificación de las cantidades no utilizadas en virtud de un contingente arancelario, dicho término concluirá al finalizar la última hora del último día, con independencia de si se trata de un sábado, un domingo o un día festivo.».

2)

Se inserta el artículo 19 bis siguiente:

«Artículo 19 bis

Notificaciones relativas al arroz

Los Estados miembros notificarán todos los días a la Comisión lo siguiente:

a)

por lo que se refiere a los certificados de importación distintos de los destinados a la administración de los contingentes arancelarios de importación, las cantidades totales incluidas en los certificados expedidos, desglosadas por origen y código de producto;

b)

por lo que se refiere a los certificados de exportación, las cantidades totales incluidas en los certificados expedidos y desglosadas por código de producto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz (véase la página 36 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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