LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/355 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (2) (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 27 de octubre de 2015 y entró en vigor el 1 de abril de 2016.
(2)
El artículo 31 y el anexo IV del AEA establecen los regímenes aplicables a las importaciones en la Unión de pescado y productos de la pesca. Con arreglo a estas disposiciones, las importaciones en la Unión de trucha y carpa originarias de Kosovo dentro de determinados contingentes deben beneficiarse de exenciones de los derechos de aduana.
(3)
Con vistas a la aplicación de las disposiciones del AEA sobre pescado y productos de la pesca, es necesario abrir y gestionar los contingentes arancelarios anuales en relación con la trucha y la carpa para el año 2016 y los años siguientes.
(4)
Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).
(5)
Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del AEA. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para el pescado y los productos de la pesca originarios de Kosovo, tal como se establece en el anexo.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) DO L 57 de 3.3.2017, p. 59.
(2) DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
ANEXO
.
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el alcance del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el alcance del régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la designación correspondiente.
Pescado y productos de la pesca
Número de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de las mercancías
Volumen del contingente arancelario anual (en toneladas de peso neto)
Tipo de los derechos contingentarios
09.1506
0301 91
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera; ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
Desde el 1.4.2016 hasta el 31.12.2016
15
Para años sucesivos — desde el 1.1 hasta el 31.12 15
0 %
0302 11
0303 14
0304 42
0304 52 00
10
0304 82
0304 99 21
11, 12, 20
0305 10 00
10
0305 39 90
10
0305 43 00
0305 59 85
61
0305 69 80
61
09.1508
0301 93 00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera; ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
Desde el 1.4.2016 hasta el 31.12.2016
20
Para años sucesivos — desde el 1.1 hasta el 31.12 20
0 %
0302 73 00
0303 25 00
0304 39 00
20
0304 51 00
10
0304 69 00
20
0304 93 90
10
0305 10 00
20
0305 31 00
10
0305 44 90
10
0305 52 00
10
0305 64 00
10