Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82096
Número oficial:
DOUE-L-2017-82096
Publicación:
26/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes para crear un mecanismo uniforme por el que las autoridades competentes de los Estados miembros ejerzan efectivamente sus facultades en relación con la autorización de las empresas para la prestación de servicios de inversión, actividades de inversión y, en su caso, servicios auxiliares.

(2)

A fin de facilitar la comunicación entre las empresas que soliciten autorización como empresas de servicios de inversión, con arreglo al título II de la Directiva 2014/65/UE, y las autoridades competentes, resulta oportuno que estas designen un punto de contacto específico a efectos del procedimiento de solicitud y publiquen la información a ese respecto en su sitio web.

(3)

Con objeto de permitir a las autoridades competentes evaluar si los cambios habidos en el órgano de dirección de la empresa pueden suponer una amenaza para la gestión eficaz, adecuada y prudente de la misma, y tener convenientemente en cuenta los intereses de sus clientes y la integridad del mercado, deben definirse claramente plazos para presentar información sobre dichos cambios.

(4)

No obstante, las empresas deben estar exentas de la obligación de presentar información sobre los cambios habidos en el órgano de dirección antes de que surtan efecto, si los cambios se deben a factores que estén fuera del control de la empresa, como, por ejemplo, en caso de fallecimiento de un miembro del órgano de dirección. En tales circunstancias, las empresas deben poder notificar el cambio a la autoridad competente en los diez días hábiles siguientes.

(5)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) resulta aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que lleven a cabo los Estados miembros en cumplimiento del presente Reglamento.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto que se encargará de dar curso a toda la información recibida de empresas que soliciten autorización como empresas de servicios de inversión, con arreglo al título II de la Directiva 2014/65/UE. Los datos de contacto del punto de contacto designado se publicarán en los sitios web de las autoridades competentes y se actualizarán con regularidad.

Artículo 2

Presentación de la solicitud

1. Las empresas que soliciten autorización como empresas de servicios de inversión, con arreglo al título II de la Directiva 2014/65/UE, presentarán su solicitud a la autoridad competente cumplimentando la plantilla que figura en el anexo I.

2. La empresa solicitante remitirá a la autoridad competente información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando la plantilla que figura en el anexo II.

Artículo 3

Recepción del formulario de solicitud y acuse de recibo

En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente enviará a la empresa solicitante un acuse de recibo, indicando los datos de contacto del punto de contacto designado a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4

Petición de información adicional

Cuando se requiera información adicional para seguir adelante con la evaluación de la solicitud, la autoridad competente enviará a la empresa solicitante una petición en la que se indique la información que deberá facilitarse.

Artículo 5

Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección

1. Las empresas de servicios de inversión notificarán a la autoridad competente cualquier cambio en la composición de su órgano de dirección antes de que el cambio surta efecto.

Cuando, por motivos justificados, no sea posible realizar la notificación antes de que el cambio surta efecto, se efectuará en los diez días hábiles siguientes al cambio.

2. Las empresas de servicios de inversión proporcionarán la información sobre el cambio a que se refiere el apartado 1 en el formato establecido en el anexo III.

Artículo 6

Comunicación de la decisión

La autoridad competente informará a la empresa solicitante de su decisión de conceder o no la autorización, en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, dentro del período de seis meses previsto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I

.

Formulario de solicitud de autorización como empresa de servicios de inversión

IMÁGENES OMITIDAS

ANEXO II

.

Relación de miembros del órgano de dirección

IMÁGENES OMITIDAS

ANEXO III

.

Comunicación de información sobre los cambios en la composición del órgano de dirección

IMÁGENES OMITIDAS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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