Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82122
Número oficial:
DOUE-L-2017-82122
Publicación:
31/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura.

(3)

Es preciso modificar la NC para introducir la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los bananos frescos, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2011/194/UE del Consejo (2), y la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), de conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (3).

(4)

También es necesario modificar la NC para tener en cuenta los cambios en los requisitos en materia estadística y de política comercial así como la evolución tecnológica y comercial, suprimiendo los códigos y nombres científicos que han quedado obsoletos, introduciendo nuevas subpartidas con vistas a facilitar la supervisión de las mercancías específicas necesarias para la producción y el uso de dispositivos explosivos improvisados, y adaptando la DCI y la lista de productos intermedios farmacéuticos.

(5)

Con objeto de reducir la carga administrativa, en los casos en que una aeronave civil haya sido matriculada como tal y declarada para su despacho a libre práctica, procede suprimir el requisito del régimen de destino final. El certificado de matriculación de la aeronave se considera prueba suficiente de su carácter civil. La presencia de ese certificado a bordo de cada aeronave es obligatoria en virtud del Convenio sobre aviación civil internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Así pues, es preciso modificar las disposiciones preliminares de la NC.

(6)

En aras de la claridad, también es apropiado llevar a cabo una serie de pequeñas modificaciones a fin de armonizar las diferentes versiones lingüísticas del texto.

(7)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión 2011/194/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 88 de 4.4.2011, p. 66).

(3) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

ANEXO OMITIDO

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Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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