Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1907 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (KKP/593/p y KKP/788/p) y Lactobacillus buchneri (KKP/907/p) como aditivo en la alimentación de bovinos y ovinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82069
Número oficial:
DOUE-L-2017-82069
Publicación:
19/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de dos cepas de Lactobacillus plantarum (KKP/593/p y KKP/788/p) y de Lactobacillus buchneri (KKP/907/p). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud en cuestión tiene por objeto la autorización del preparado de Lactobacillus plantarum (KKP/593/p y KKP/788/p) y Lactobacillus buchneri (KKP/907/p) como aditivo en la alimentación de bovinos y ovinos, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4)

En su dictamen de 4 de diciembre de 2013 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus plantarum (KKP/593/p y KKP/788/p) y Lactobacillus buchneri (KKP/907/p) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que este preparado puede mejorar la producción de ensilado a partir de materiales de forraje fáciles, moderadamente difíciles y difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del preparado de Lactobacillus plantarum (KKP/593/p y KKP/788/p) y Lactobacillus buchneri (KKP/907/p) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2014; 12 (1):3529.

ANEXO

.

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC de aditivo/kg de material fresco

Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado

1k20754

Lactobacillus plantarum KKP/593/p

Lactobacillus plantarum KKP/788/p

Lactobacillus buchneri KKP/907/p

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus plantarum KKP/593/p, Lactobacillus plantarum KKP/788/p y Lactobacillus buchneri KKP/907/p con un contenido mínimo de 1 × 109 UFC/g de aditivo, con una relación de 4:4:1 (Lactobacillus plantarum KKP/593/p: Lactobacillus plantarum KKP/788/p: Lactobacillus buchneri KKP/907/p)

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactobacillus plantarum KKP/593/p, Lactobacillus plantarum KKP/788/p y Lactobacillus buchneri KKP/907p.

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787).

Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Bovinos

Ovinos

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

8 de noviembre de 2027

______________________________

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed—additives/evaluation—reports

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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