LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de especies menores de aves de corral para engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4)
En su dictamen de 6 de diciembre de 2016 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que cuando se usa en la alimentación de aves de corral, es eficaz para la reducción de la contaminación de las canales con Salmonella spp. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2017;15 (1):4674.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (reducción de la contaminación por salmonela en las canales a través de su disminución en las heces)
4d1703
Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079
Composición del aditivo
Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 con un contenido mínimo de:
—
2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta)
—
1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta)
Caracterización de la sustancia activa
Células viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079
Método analítico (1)
Recuento: método de vertido en placa con un extracto de levadura-glucosa-cloramfenicol-agar (EN 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP)
Pollos de engorde
Especies menores de aves de corral para engorde
—
1 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.
2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.
8 de noviembre de 2027
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports