Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1903 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 como aditivos en la alimentación de todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82065
Número oficial:
DOUE-L-2017-82065
Publicación:
19/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes para la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

Estas solicitudes tenían por objeto la autorización de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 como aditivos en la alimentación de todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4)

En sus dictámenes respectivos de 6 de diciembre de 2016 (2) y 24 de enero de 2017 (3) (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en cada caso, el preparado de Lactobacillus rhamnosus DSM 29226, Pediococcus parvulus DSM 28875 y Lactobacillus casei DSM 28872 no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que los preparados pueden mejorar la producción de ensilado preparado a partir de forraje fácil y moderadamente difícil de ensilar mediante la reducción de la pérdida de materia seca y la mejora de la conservación de las proteínas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó los informes sobre los métodos de análisis de estos aditivos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación de los preparados de Pediococcus parvulus DSM 28875, Lactobacillus casei DSM 28872 y Lactobacillus rhamnosus DSM 29226 muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de estos preparados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal (2017); 15 (1):4673.

(3) EFSA Journal (2017); 15 (3):4702.

(4) EFSA Journal (2017); 15 (3):4703.

ANEXO

.

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC de aditivo/kg de material fresco

Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado

1k21014

Pediococcus parvulus

DSM 28875

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus parvulus

DSM 28875 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Pediococcus parvulus

DSM 28875.

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placas: EN 15786:2009.

Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos utilizados como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

8 de noviembre de 2027

1k20755

Lactobacillus casei

DSM 28872

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus casei

DSM 28872 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactobacillus casei

DSM 28872

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787).

Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

8 de noviembre de 2027

1k20756

Lactobacillus rhamnosus

DSM 29226

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus rhamnosus

DSM 29226 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactobacillus rhamnosus DSM 29226

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787).

Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Todas las especies animales

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

8 de noviembre de 2027

_____________________

(1) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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