Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1846 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82034
Número oficial:
DOUE-L-2017-82034
Publicación:
13/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, y su artículo 42, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 de la Comisión (2) estableció los límites máximos nacionales anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2017.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 establece un límite máximo para el pago redistributivo en Portugal de conformidad con la decisión de Portugal de aplicar el pago redistributivo a partir del año de solicitud de 2017. Posteriormente se ha visto que la asignación financiera notificada por Portugal ha omitido una parte del gasto previsto en virtud de dicho régimen. Con el fin de garantizar que se cumple el objetivo del régimen de incrementar la ayuda para las primeras hectáreas de una explotación, debe incrementarse en consecuencia la asignación financiera para el pago redistributivo en Portugal en 2017.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo del régimen de pago básico en Portugal en 2017 debe reducirse en consonancia.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 en consecuencia.

(5)

Dado que la modificación introducida por el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272, que se aplica desde el 1 de enero de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 se modifica como sigue:

1)En el punto I, la entrada relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

«Portugal

267 437 »

2)En el punto III, la entrada relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

«Portugal

23 050 »

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 184 de 15.7.2017, p. 5).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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