Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1781 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82001
Número oficial:
DOUE-L-2017-82001
Publicación:
03/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») (3).

(2)

El anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo sobre el origen») establece normas de origen específicas por productos. Para una serie de productos, el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen dispone la aplicación de excepciones a las normas de origen específicas por productos, aplicables dentro de los límites de los contingentes anuales.

(3)

Los contingentes fijados en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen deben gestionarse según su orden de llegada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(4)

Para determinados productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen.

(5)

De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017 (5). Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes de origen concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.

Artículo 2

Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

1. Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.

2. Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(3) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).

ANEXO

.

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el alcance del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión.

Cuando se indique un código NC «ex», el alcance del régimen preferencial se determinará por el código NC tal como existe en el momento de la adopción del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión y la descripción del producto, en los cuadros del presente anexo en su conjunto.

SECCIÓN A: PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Nº de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

09.8300 (1)

ex 1302 20 10

ex 1302 20 90

61 , 69

61 , 69

Materias pécticas, pectinatos y pectatos, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (2)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 384

1806 10 30

1806 10 90

Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso (3)

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

30 000

ex 1806 20 10

ex 1806 20 30

ex 1806 20 50

ex 1806 20 70

ex 1806 20 80

ex 1806 20 95

20

20

20

20

12 , 92

12 , 92

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (4), para la preparación de bebidas de chocolate

ex 2101 12 92

ex 2101 12 98

92

92 , 94

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café o a base de café, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (5)

ex 2101 20 92

ex 2101 20 98

82

85 , 87

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate o a base de té o yerba mate, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (6)

ex 2106 90 20

ex 2106 90 30

ex 2106 90 51

ex 2106 90 55

ex 2106 90 59

ex 2106 90 98

10

10

10

10

10 , 92

26 , 32 , 33 , 34 , 37 , 38 , 42 , 53 ,

55

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (7)

09.8301 (8)

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2 795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10 000

1806 31

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos, de peso inferior o igual a 2 kg

1806 32

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar, de peso inferior o igual a 2 kg

1806 90

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto los de las subpartidas 1806 10 a 1806 32

09.8302 (9)

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

9 781

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

35 000

ex 1902 11 00

20

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo y arroz

ex 1902 19 10

ex 1902 19 90

20

20

Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan arroz

ex 1902 20 10

ex 1902 20 30

ex 1902 20 91

ex 1902 20 99

20

20

20

20

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, que contengan arroz

ex 1902 30 10

ex 1902 30 90

20

20

Las demás pastas alimenticias, que contengan arroz

1904 10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

1904 20

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales obtenidos por inflado

1904 90

Preparaciones alimenticias, excepto las de las subpartidas 1904 10 a 1904 30

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

2009 81

Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

ex 2009 89 35

41 , 45

47 , 49

Jugo de mirtilos gigantes

ex 2009 89 38

21 , 29

ex 2009 89 79

41 , 49

ex 2009 89 86

21 , 29

ex 2009 89 89

21 , 29

ex 2009 89 99

17 , 94

2103 90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, los demás condimentos y sazonadores compuestos 2106 10 20

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99

ex 2106 10 80

31 , 70

ex 2106 90 20

2106 90 92

10

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99

ex 2106 90 98

30 , 36

43 , 45

49

09.8303 (10)

2309 10

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

16 768

ex 2309 90 10

31 , 91

Alimentos para perros o gatos, sin acondicionar para la venta al por menor

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

60 000

ex 2309 90 20

10

ex 2309 90 31

11 , 17

81

ex 2309 90 33

10

ex 2309 90 35

10

ex 2309 90 39

10

ex 2309 90 41

41 , 51

81

ex 2309 90 43

10

ex 2309 90 49

10

ex 2309 90 51

10

ex 2309 90 53

10

ex 2309 90 59

10

ex 2309 90 70

10

ex 2309 90 91

10

ex 2309 90 96

31 , 91

SECCIÓN B: PESCADO Y MARISCO

Nº de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (peso neto en toneladas) (11) 09.8304

ex 0304 83 90

19

Filetes congelados de halibut (fletán), excepto de halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2,795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10

09.8305

ex 0306 12 10

ex 0306 12 90

10 , 91

10 , 91

Bogavantes cocidos y congelados, sin pelar Del 21.9.2017 al 31.12.2017

559

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

2 000

09.8306

1604 11

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

839

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

3 000

09.8307

1604 12

Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

13,972

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

50

09.8308

ex 1604 13 11

ex 1604 13 19

1604 13 90

90

90

Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, entero o en trozos, excepto picado, con excepción de la especie Sardina pilchardus

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

55,891

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

200

09.8309

ex 1605 10 00

19 , 99

Preparaciones y conservas de cangrejo, con excepción de los bueyes (Cancer pagurus)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

12,296

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

44

09.8310

1605 21 10

1605 21 90

1605 29 00

Camarones y langostinos, preparados o conservados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 398

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

5 000

09.8311

1605 30

Preparaciones y conservas de bogavante

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

67,069

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

240

SECCIÓN C: PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR

Cuadro C 1 — Productos textiles

Nº de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en kilogramos de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) (12)

09.8312

5107 20

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85 % en peso

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

53 655

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

192 000

09.8313

5205 12 00

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser), con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, hilados sencillos de fibras sin peinar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

328 636

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 176 000

09.8314

5208 59

Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso inferior o igual a 200 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

16 768 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

60 000 m2

09.8315

5209 59 00

Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso superior a 200 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

22 077 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

79 000 m2

09.8316

5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 118 368

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

4 002 000

09.8317

5404 19 00

Otros monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, no expresados ni comprendidos en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

5 869

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

21 000

09.8318

5407

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 351 990 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

4 838 000 m2

09.8319

5505 10

Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

286 441

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 025 000

09.8320

5513 11

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, crudas o blanqueadas, de ligamento tafetán, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 749 091 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

6 259 000 m2

09.8321

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

162 921

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

583 000

09.8322

5603

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

173 540

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

621 000

09.8323

5703

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

54 773 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

196 000 m2

09.8324

5806

Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

47 228

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

169 000

09.8325

5811 00 00

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 5810

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

3 354 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

12 000 m2

09.8326

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

490 159 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 754 000 m2

09.8327

5904 90 00

Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados, excepto el linóleo

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 707 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

24 000 m2

09.8328

5906

Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

125 754

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

450 000

09.8329

5907 00

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

829 694 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

2 969 000 m2

09.8330

5911

Productos y artículos textiles para usos técnicos especificados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

48 346

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

173 000

09.8331

6004

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 987

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

25 000

09.8332

6005

Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 472

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

16 000

09.8333

6006

Los demás tejidos de punto no expresados ni comprendidos en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 707

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

24 000

09.8334

6306

Encerados, toldos contra el sol; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

34 653

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

124 000

09.8335

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

140 565

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

503 000

Cuadro C 2 — Prendas de vestir

Nº de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en número de unidades, salvo que se especifique otra cosa) (13) 09.8336

6101 30

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2 795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10 000

09.8337 (14)

6102 30

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 751

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

17 000

09.8338 (15)

6104

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

149 507

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

535 000

09.8339

6106 20 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

12 296

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

44 000

09.8340

6108 22 00

Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

36 050

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

129 000

09.8341 (16)

6108 92 00

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

10 899

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

39 000

09.8342

6109 10 00

«T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

95 573

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

342 000

09.8343

6109 90

«Tshirts» y camisetas, de punto, de materias textiles no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

50 581

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

181 000

09.8344

6110

Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

133 579

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

478 000

09.8345

6112 41

Bañadores para mujeres o niñas, de punto, de fibras sintéticas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

20 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

73 000

09.8346 (17)

6114

Prendas de vestir de punto, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

25 151 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

90 000 kilogramos

09.8347

6115

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 387 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

98 000 kilogramos

09.8348 (18)

6201

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

26 828

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

96 000

09.8349

6202

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 666

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

99 000

09.8350

6203

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

26 548

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

95 000

09.8351

6204

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

141 403

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

506 000

09.8352 (19)

6205

Camisas, excepto las de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 192

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

15 000

09.8353

6206

Camisas, blusas y blusas camiseras, excepto las de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

17 885

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

64 000

09.8354

6210 40 00

Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

19 003 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

68 000 kilogramos

09.8355

6210 50 00

Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 384 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

30 000 kilogramos

09.8356

6211

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto los de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

14 532 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

52 000 kilogramos

09.8357

6212 10

Sostenes (corpiños), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

82 998

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

297 000

09.8358

6212 20 00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 943

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

32 000

09.8359

6212 30 00

Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

11 179

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

40 000

09.8360

6212 90 00

Tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 472 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

16 000 kilogramos

SECCIÓN D: VEHÍCULOS

Nº de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en número de unidades) 09.8361 (20)

8703 21

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 946

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

100 000

8703 22

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 1 500 cm3

8703 23

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3

8703 24

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 3 000 cm3

8703 31

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3

8703 32

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3

8703 33

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 2 500 cm3

8703 40

8703 60

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico 8703 50

8703 70

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8703 90

Los demás

________________________________

(1) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(2) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(3) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(4) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(5) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(6) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(7) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(8) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(9) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(10) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(11) Será aplicable el artículo 3, apartado 1.

(12) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.

(13) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.

(14) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(15) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(16) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(17) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(18) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(19) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(20) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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