LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo»).
(2)
El Acuerdo prevé que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Canadá deberán reducirse o eliminarse de conformidad con la lista de eliminación arancelaria que figura en el anexo 2-A del Acuerdo. El anexo 2-A establece que, para determinadas mercancías, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.
(3)
El anexo 2-A del Acuerdo establece que la Unión gestionará algunos de los contingentes arancelarios por orden cronológico de recepción. La Comisión deberá gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).
(4)
El Acuerdo dispone que, con objeto de que las mercancías se beneficien de dichos contingentes arancelarios, deben cumplir las normas de origen establecidas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto a este Acuerdo.
(5)
Tal y como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017. Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de aquellos contingentes arancelarios concedidos en virtud del Acuerdo que la Comisión administrará por orden cronológico de recepción, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo.
Artículo 2
Las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo declaradas para despacho a libre práctica en la Unión quedarán exentas, dentro de los respectivos contingentes arancelarios recogidos en el anexo, de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión.
Artículo 3
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 4
Con objeto de poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, las mercancías enumeradas en el anexo deberán cumplir las normas de origen indicadas en el anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, e ir acompañadas de una declaración de origen válida contenida en el anexo 2 de dicho protocolo.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por outra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).
ANEXO
.
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía de la cuarta columna del cuadro se considera de valor meramente indicativo. El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por el ámbito de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro, aplicables en el momento de la adopción del presente Reglamento. En los casos en los que figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta de los códigos NC y por la designación correspondiente de la mercancía de la cuarta columna del cuadro.
Nº de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
09.8400
ex 0201 10 00
93
Canales o medias canales de bisonte, frescas o refrigeradas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
841 toneladas expresadas en equivalente de peso en canal
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
3 000 toneladas expresadas en equivalente de peso en canal
ex 0201 20 20
93
Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, frescos o refrigerados
ex 0201 20 30
93
Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados
ex 0201 20 50
93
Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados
ex 0201 20 90
20
Los demás cortes (trozos) de bisonte sin deshuesar, frescos o refrigerados
ex 0201 30 00 (1)
30
Carne deshuesada de bisonte, fresca o refrigerada
ex 0202 10 00
20
Canales o medias canales de bisonte congeladas
ex 0202 20 10
20
Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, congelados
ex 0202 20 30
20
Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados
ex 0202 20 50
20
Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados
ex 0202 20 90
20
Los demás cortes (trozos) de bisonte sin deshuesar, congelados
ex 0202 30 10 (1)
20
Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos «compensados» presentados en dos bloques que contengan, uno de ellos, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero del bisonte (excluido el solomillo) en un solo trozo, deshuesado y congelado
ex 0202 30 50 (1)
20
Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos», de bisonte, deshuesado y congelado (2)
ex 0202 30 90 (1)
20
Las demás carnes deshuesadas de bisonte, congeladas
ex 0206 10 95
20
Músculos de diafragmas e intestinos delgados de bisonte, frescos o refrigerados
ex 0206 29 91
31
40
Músculos de diafragmas e intestinos delgados, de bisonte, congelados
ex 0210 20 10
10
Carne de bisonte sin deshuesar, salada, en salmuera, seca o ahumada
ex 0210 20 90 (3)
91
Otras carnes de bisonte deshuesadas, saladas, en salmuera, secas o ahumadas
ex 0210 99 51
10
Músculos de diafragmas e intestinos delgados de bisonte salados, en salmuera, secos o ahumados
ex 0210 99 59
10
Otros despojos de carnes de bisonte salados, en salmuera, secos o ahumados
09.8403
0304 71 90
Filetes congelados de bacalao de las especies Gadus morhua y Gadus ogac
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
281
0304 79 10
Filetes congelados de bacalao polar (Boreogadus saida)
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
1 000
09.8404 (4)
Camarones y langostinos congelados y ahumados, pelados o sin pelar, cocidos o sin cocer antes o durante el ahumado, no preparados de otra forma, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 2 kg:
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
6 446
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
23 000
ex 0306 16 91
10
Camarones de la especie Crangon crangon
ex 0306 16 99
21
31
91
Otros camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalusspp.)
ex 0306 17 91
10
Gambas de altura (Parapenaeus longirostris)
ex 0306 17 92
21
91
Camarones del género Penaeus.
ex 0306 17 93
10
Camarones de la familia Pandalidae, excepto los del género Pandalus
ex 0306 17 94
10
Camarones del género Crangon, excepto los de la especie Crangon crangon
ex 0306 17 99
11
91
Los demás
Camarones y langostinos no congelados, ahumados, pelados o sin pelar, cocidos o sin cocer antes o durante el ahumado, no preparados de otra forma, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 2 kg:
ex 0306 95 19
10
Camarones de la especie Crangon crangon
ex 0306 95 20
21
91
Otros camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalusspp.)
ex 0306 95 30
21
91
Camarones de la familia Pandalidae, excepto los del género Pandalus
ex 0306 95 40
10
Camarones del género Crangon, excepto los de la especie Crangon crangon
ex 0306 95 90
10
Los demás
1605 21 90
Preparaciones y conservas de camarones y langostinos en envases no herméticamente cerrados o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 2 kg
1605 29 00
Preparaciones y conservas de camarones y langostinos en envases herméticamente cerrados
09.8405
0710 40 00
Maíz dulce, aunque esté cocido en agua o vapor, congelado
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
374
2005 80 00
Maíz dulce (Zea mays var.saccharata), preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006
Del 1.1.2018 al 31.12.2018
2 667
Del 1.1.2019 al 31.12.2019
4 000
Del 1.1.2020 al 31.12.2020
5 333
Del 1.1.2021 al 31.12.2021
6 667
Del 1.1.2022 al 31.12.2022 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
8 000
____________________________
(1) En la declaración de despacho a libre práctica de este producto con una solicitud para beneficiarse de este contingente arancelario, el agente económico declarará el número de orden 09.8401. El coeficiente 1,3 se aplicará en el sistema electrónico de contingentes de la Comisión para convertir el peso neto declarado del producto a su equivalente de peso en canal.
(2) La inclusión en esta subpartida estará subordinada a la presentación de un certificado de autenticidad entregado en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) n.o 139/81 de la Comisión (DO L 15 de 17.1.1981, p. 4).
(3) En la declaración de despacho a libre práctica de este producto con una solicitud para beneficiarse de este contingente arancelario, el agente económico declarará el número de orden 09.8402. El coeficiente 1,35 se aplicará en el sistema electrónico de contingentes de la Comisión para convertir el peso neto declarado del producto a su equivalente de peso en canal.
(4) Los camarones y langostinos, preparados o conservados, exportados desde Canadá en virtud del contingente de origen aplicable bajo el número de orden 09.8310 con arreglo a lo dispuesto en la sección B del apéndice A (contingentes de origen) del anexo 5 (normas de origen específicas de los productos) del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen adjunto al Acuerdo Económico y comercial Global entre Canadá por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, no podrán ser importados en la Unión en el marco de este contingente arancelario.