Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1478 de la Comisión, de 16 de agosto de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) nº 748/2008 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 593/2013 en lo que atañe al organismo facultado para expedir documentos y certificados en Argentina.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81671
Número oficial:
DOUE-L-2017-81671
Publicación:
17/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (4), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (5), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95 figura la lista de los organismos de los países exportadores facultados para expedir documentos de origen.

(2)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 figura la lista de las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(3)

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 figura la lista de las autoridades de los países exportadores habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(4)

Argentina ha notificado a la Comisión que, a partir del 26 de junio de 2017, el nuevo organismo facultado para expedir los documentos de origen y los certificados de autenticidad para la carne de vacuno, ovino y caprino originaria de Argentina es el Ministerio de Agroindustria. Es conveniente, por tanto, que el presente Reglamento sea aplicable desde esa fecha.

(5)

Procede, pues, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95, el texto de la entrada nº 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Argentina: Ministerio de Agroindustria.».

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO III

Lista de organismos de Argentina facultados para expedir certificados de autenticidad Argentina: Ministerio de Agroindustria:

para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).

».

Artículo 3

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, el texto del primer guion se sustituye por el siguiente:

«— MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA:

para la carne originaria de Argentina:

a)que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(4) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

(5) DO L 170 de 22.6.2013, p. 32.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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