LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante el Reglamento (UE) n.o 1051/2009 (2), la Comisión clasificó en el código NC 8701 90 90 un nuevo vehículo de cuatro ruedas descrito en el punto 2 de la primera columna del cuadro del anexo de dicho Reglamento.
(2)
En el asunto C-91/15 Kawasaki (3), el Tribunal de Justicia sentenció que el punto 2 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 1051/2009 es inválido en la medida en que clasifica el vehículo de que se trata en la subpartida 8701 90 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión (5), y no en las subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 39 de la nomenclatura combinada.
(3)
Por razones de seguridad jurídica, procede suprimir del ordenamiento jurídico de la Unión las disposiciones que ya no están en vigor. Por lo tanto, procede suprimir la disposición declarada inválida a fin de evitar posibles divergencias en la clasificación arancelaria de determinados vehículos y garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada dentro de la Unión.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1051/2009 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1051/2009, se suprime el punto 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
__________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1051/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 290 de 6.11.2009, p. 56).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de septiembre de 2016, Kawasaki Motors Europe, C-91/15, CLI:EU:C:2016:716.
(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 287 de 31.10.2009, p. 1).