Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1468 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 354/2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81658
Número oficial:
DOUE-L-2017-81658
Publicación:
12/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/75 (2) («Decisión»), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo («Protocolo») del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina («Acuerdo»), por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Con arreglo a dicha Decisión, el Protocolo se aplica de forma provisional desde el 1 de febrero de 2017 (3).

(2)

En el artículo 3, el Protocolo dispone que las concesiones de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina se concederán con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Protocolo. Por tanto, los volúmenes de los contingentes arancelarios para las truchas, las carpas y las anchoas deben aumentarse en consecuencia en 440, 10 y 20 toneladas.

(3)

Los contingentes arancelarios de la Unión deben aplicarse plenamente para el año 2017, tal como se establece en el anexo II del Protocolo.

(4)

Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el anexo II del Acuerdo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 354/2011 de la Comisión (5) en consecuencia.

(6)

Para garantizar una aplicación y administración armoniosas del régimen de contingentes establecido por el Protocolo, el presente Reglamento debe aplicarse desde la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 354/2011 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).

___________________

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»"

2)El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).

(3) DO L 12 de 17.1.2017, p. 22.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) Reglamento (UE) n.o 354/2011 de la Comisión, de 12 de abril de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina (DO L 98 de 13.4.2011, p. 1).

ANEXO

.

« ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando se indican códigos “ex NC”, la aplicabilidad del régimen preferencial debe determinarse en función del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

Pescado y productos de la pesca

N.o de orden

Código NC

Subdivisiones TARIC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto)

Tipo de los derechos contingentarios

09.1594

0301 91

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

500

Exento de arancel

0302 11

0303 14

0304 42

0304 52 00

10

0304 82

0304 99 21

11 , 12 , 20

0305 10 00

10

0305 39 90

10

0305 43 00

0305 59 85

61

0305 69 80

61

09.1595

0301 93 00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

140

Exento de arancel

0302 73 00

0303 25 00

0304 39 00

20

0304 51 00

10

0304 69 00

20

0304 93 90

10

0305 10 00

20

0305 31 00

10

0305 44 90

10

0305 52 00

10

0305 64 00

10

09.1596

0301 99 85

80

Doradas de mar (Dentex dentex y Pagellus spp.): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

Exento de arancel

0302 85 10

0303 89 50

0304 49 90

60

0304 59 90

40

0304 89 90

30

0304 99 99

20

0305 10 00

30

0305 39 90

70

0305 49 80

40

0305 59 85

65

0305 69 80

65

09.1597

0301 99 85

22

Lubinas (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

Exento de arancel

0302 84 10

0303 84 10

0304 49 90

70

0304 59 90

45

0304 89 90

40

0304 99 99

70

0305 10 00

40

0305 39 90

80

0305 49 80

50

0305 59 85

67

0305 69 80

67

09.1598

1604 13 11

Preparaciones y conservas de sardinas

50

6 %

1604 13 19

1604 20 50

10 , 19

09.1599

1604 16 00

Preparaciones y conservas de anchoa

70

12,5 %

1604 20 40 »

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida