Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1411 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se modifica por 273.a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81607
Número oficial:
DOUE-L-2017-81607
Publicación:
03/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 28 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:

«Adil Muhammad Mahmud Abd Al-Khaliq [alias: a) Adel Mohamed Mahmoud Abdul Khaliq; b) Adel Mohamed Mahmood Abdul Khaled]. Fecha de nacimiento: 2.3.1984. Lugar de nacimiento: Baréin. Nacionalidad: bareiní. Pasaporte n.o: 1632207 (bareiní). Información adicional: a) ha actuado en nombre de y prestado apoyo financiero, material y logístico a Al-Qaida y al Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI); b) arrestado en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) en enero de 2007, acusado de ser miembro de Al-Qaida y del GLLI; c) tras ser condenado en los Emiratos Árabes Unidos a finales de 2007, fue transferido a Baréin a principios de 2008 para cumplir el resto de su condena; d) tras su liberación, en 2008, reanudó las actividades de recaudación de fondos por Al Qaeda al menos en 2012; e) También ha recaudado fondos para los talibanes. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.».

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