Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1276, de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba el ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81405
Número oficial:
DOUE-L-2017-81405
Publicación:
15/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio.

(2)

El ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio fue evaluado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en productos del tipo de producto 2, desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del tipo de producto 3, biocidas para la higiene veterinaria, y del tipo de producto 4, desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, según se definen en el anexo V de dicha Directiva, que se corresponden, respectivamente, con los tipos de producto 2, 3 y 4 según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Finlandia, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 16 de enero de 2013.

(4)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 13 de diciembre de 2016 el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4 a base de ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6)

Procede, por tanto, aprobar el uso de ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7)

Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3, y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

ANEXO

Denominación común

Denominación UIQPA

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Ácido peracético generado a partir de tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio

Denominación UIQPA:

Ácido peroxietanoico

N.o CE: 201-186-8

N.o CAS: 79-21-0

Precursores:

Denominación UIQPA: N,N′-etano-1,2-diilbis(N-acetilacetamida)

N.o CE: 234-123-8

N.o CAS: 10543-57-4

Denominación UIQPA: Percarbonato de sodio

N.o CE: 239-707-6

N.o CAS: 15630-89-4

La especificación relativa al ácido peracético generado in situ se basa en los precursores tetraacetiletilendiamina y percarbonato de sodio.

El grado mínimo de pureza de la tetraacetiletilendiamina es del 99,0 %, y el del percarbonato de sodio, del 85,1 %.

1 de enero de 2019

31 de diciembre de 2028

2

Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:

1)

En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

2)

Habida cuenta de los riesgos identificados con los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular:

a)

a los usuarios industriales y profesionales;

b)

a las aguas superficiales, en el caso de productos utilizados para la desinfección de la ropa en lavadoras domésticas cerradas.

3

Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:

1)

En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

2)

Habida cuenta de los riesgos identificados con los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular a los usuarios industriales y profesionales.

4

Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:

1)

En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

2)

Habida cuenta de los riesgos identificados con los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular a los usuarios industriales y profesionales.

____________

(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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