LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2)
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3)
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4)
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
____________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
(2)
(3)
Producto compuesto que consta de los componentes siguientes:
—
una columna vertical de aluminio, de aproximadamente 95 cm de altura, con un eje en la base y una rueda de plástico colocada en cada extremo del eje,
—
una tabla de aluminio horizontal plegable, diseñada para mantenerse de pie sobre ella, con una rueda de plástico colocada en el extremo y equipada con un sistema de freno,
—
una maleta de superficie exterior de plástico moldeado, de un tamaño aproximado de 55 cm × 30 cm × 20 cm y fijada a la columna vertical mediante abrazaderas que pueden abrirse.
El producto esté destinado a ser utilizado por personas de 8 años o más. Su función de medio de transporte de bienes puede combinarse con su función como patinete o puede extraerse o empujarse a fin de transportar la maleta sobre las ruedas, cuando la tabla horizontal está levantada.
Véanse las imágenes del artículo (*1).
4202 12 50
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4202 , 4202 12 y 4202 12 50 .
El producto es un artículo compuesto. Su principal función consiste, esencialmente, en el transporte de bienes en la maleta, lo que puede hacer una persona manteniéndose sobre la tabla horizontalmente e impulsando hacia delante el producto (con la tabla plegada hacia abajo) o una persona que lo empuje o tire de él como si se tratase de una maleta convencional sobre ruedas (con la tabla plegada hacia arriba).
Los componentes del patinete (los componentes que no sean partes de bolsas con ruedas estándar, es decir, la tabla horizontal plegable con una rueda de plástico [con un freno]) tienen carácter auxiliar y facilitan el transporte de los bienes contenidos en la maleta. Así pues, es la maleta lo que confiere al producto su carácter esencial. La clasificación en la partida 8716 como los demás vehículos o en la partida 9503 como patinete queda, por lo tanto, excluida.
Así pues, el producto debe clasificarse en el código NC 4202 12 50 , como maleta de superficie exterior de plástico moldeado.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 31
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(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.