Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1136 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Emmental de Savoie (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81231
Número oficial:
DOUE-L-2017-81231
Publicación:
27/06/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión la concesión de un período transitorio en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, que finaliza el 31 de diciembre de 2017, a un agente económico establecido en su territorio que cumple las condiciones de dicho artículo, de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2015 relativa a la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», publicada el 7 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la República Francesa Durante el procedimiento nacional de oposición, este agente económico, que llevaba comercializando legalmente el «Emmental de Savoie» de forma continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, había presentado una oposición relativa al porcentaje mínimo del 50 % de la ración de base de las vacas lecheras que debe proceder de forrajes bastos verdes al menos 150 días al año, afirmando que necesitaba disponer de un plazo para adaptar su explotación. El agente económico afectado es GAEC Le Seysselan, Vallod, 74910 SEYSSEL.

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Emmental de Savoie» (IGP).

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia al amparo del Decreto de 29 de octubre de 2015 relativo a la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», publicado el 7 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, al agente económico que cumple las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3) DO C 64 de 28.2.2017, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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