LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2)
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3)
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4)
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
__________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivos
(1)
(2)
(3)
Producto envasado para su venta al por menor en cápsulas de gelatina. Cada cápsula está compuesta de (en mg):
—
simeticona: 257,5
—
gelatina, glicerol, dimeticona, dióxido de titanio (E 171), sorbato de potasio, colorantes alimentarios E 110 y E 122: aproximadamente 196
El producto calma los dolores de estómago y previene el timpanismo abdominal y la flatulencia. Según reza la etiqueta, el producto se presenta para el consumo humano con una dosis diaria recomendada de una a dos cápsulas tras cada una de las comidas principales del día.
3004 90 00
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1, letra f), del capítulo 21 y por el texto de los códigos NC 3004 y 3004 90 00 .
El producto, debido a la presencia de simeticona, tiene propiedades terapéuticas. Su clasificación en la partida 2106 como preparación alimenticia no expresada ni comprendida en ninguna partida queda, por tanto, excluida [véase la nota 1, letra f), del capítulo 21].
El producto se distribuye al por menor en dosis y presenta propiedades profilácticas o terapéuticas claramente definidas, por ejemplo, contra la dispepsia funcional.
Por consiguiente, el producto debe clasificarse como un medicamento dosificado en el código NC 3004 90 00 .