Reglamento de Ejecución (UE) 2016/935 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81066
Número oficial:
DOUE-L-2016-81066
Publicación:
14/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

____________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Producto consistente en una película metalizada de poli(tereftalato de etileno) («PET») utilizada como fuente de materia prima para la fabricación de un pigmento de aluminio que presenta las características siguientes:

al menos ocho capas de aluminio de pureza igual o superior al 99,8 %,

con una densidad óptica máxima de 3,0 D por capa de aluminio,

con las capas de aluminio separadas por una capa de polímero de acrilato,

el espesor de las capas de aluminio es de hasta 30 nanómetros (0,03 μm),

con las capas de aluminio y de polímero de acrilato sobre una película de soporte de PET [poli(tereftalato de etileno)] de un espesor de 12 μm.

El producto se presenta en rollos de hasta 50 000 metros de longitud.

7616 99 90

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3, letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 7616 , 7616 99 y 7616 99 90 .

Queda excluida la clasificación en la partida 3212 como hojas para el marcado a fuego, porque el producto no consta de polvos metálicos aglomerados con un aglutinante o de metal o pigmentos, depositados en una hoja que sirva de soporte, y no es de los tipos utilizados para estampado. Por consiguiente, de conformidad con la nota 6 del capítulo 32, el producto no es una hoja para el marcado a fuego.

Como la película de soporte de PET actúa como capa de apoyo estructural para las capas de aluminio y de polímero de acrilato colocadas a ambos lados de dicha película de soporte de PET, no confiere al producto su carácter esencial. El carácter esencial lo confiere el aluminio. Se excluye, por lo tanto, su clasificación como hojas de poliéster o de plástico de la partida 3920 o 3921 .

De conformidad con la nota 1, letra d), del capítulo 76, las hojas de la partida 7607 consisten únicamente en una sola capa de aluminio que puede estar fijada, por ejemplo, sobre plástico. El producto tiene una estructura más compleja al estar compuesto por varias capas de aluminio separadas por capas de polímero de acrilato, con una película de soporte de PET en el centro de esa estructura. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 7607 como hojas delgadas de aluminio fijadas sobre plástico.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 7616 99 90 como las demás manufacturas de aluminio.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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