Reglamento de Ejecución (UE) 2016/911 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la forma y el contenido de la descripción de los acuerdos de ayuda financiera de grupo de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81047
Número oficial:
DOUE-L-2016-81047
Publicación:
10/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El capítulo III, título II, de la Directiva 2014/59/UE establece las normas de los acuerdos de ayuda financiera de grupo cuyo objetivo es la prestación de ayuda financiera entre una entidad matriz en la Unión, o una de las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva, y sus filiales en otros Estados miembros o terceros países que sean entidades o entidades financieras cubiertas por la supervisión consolidada de la empresa matriz, a condición de que la entidad receptora de la ayuda cumpla las condiciones de una actuación temprana. Esos acuerdos permiten la transferencia de fondos en caso de que una entidad del grupo tenga graves dificultades. A fin de que puedan tomar decisiones de inversión fundadas, los acreedores y los inversores necesitan que haya transparencia en cuanto a los riesgos y las posibles obligaciones derivadas de tales acuerdos y a las posibilidades de una reestructuración del grupo resultante del acuerdo de ayuda. Por consiguiente, el acuerdo debe tener una forma que sea de fácil acceso al público, comparable a la forma de los estados financieros.

(2)

Las condiciones generales del acuerdo de ayuda financiera de grupo que deben divulgarse deben incluir información pertinente, como el importe máximo de ayuda, los principios de cálculo de la contrapartida de la prestación de ayuda y una descripción general del perfil de vencimiento y la duración máxima de los préstamos concedidos como ayuda. No obstante, la divulgación debe respetar la necesaria confidencialidad de la información que sea más específica.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(4)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Forma de divulgación

Cada entidad que sea parte en un acuerdo de ayuda financiera de grupo suscrito con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2014/59/UE divulgará la información de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento en su página web en una forma que garantice la accesibilidad al público.

En la medida en que la entidad divulgue estados financieros del grupo, la divulgación se efectuará en la misma forma que la de la información no cuantitativa incluida en dichos estados.

Artículo 2

Condiciones del acuerdo que deben divulgarse

1. Las entidades divulgarán, como mínimo, la siguiente información:

a)nombres de las entidades del grupo que sean parte en el acuerdo de ayuda financiera de grupo;

b)forma que pueda revestir la ayuda;

c)en el caso de un préstamo, fines para los que pueda utilizarse el capital anticipado a través del préstamo;

d)en el caso de una garantía personal, transacciones y terceros que queden potencialmente cubiertos;

e)medida en que las obligaciones de prestar ayuda financiera de grupo y el derecho a recibirla por cada una de las partes en el acuerdo de ayuda financiera de grupo sean recíprocos; si el acuerdo no es plenamente recíproco, la información hará una distinción entre las diferentes partes en relación con las distintas condiciones del acuerdo;

f)limitaciones de la ayuda financiera de grupo para cada una de las formas de ayuda cubiertas por el acuerdo de ayuda financiera;

g)principios de cálculo de la contrapartida de la prestación de ayuda financiera del grupo y relación de los mismos con las condiciones de mercado en el momento de prestación de la ayuda;

h)descripción general de la prelación, el perfil de vencimiento y la duración máxima de los préstamos concedidos como ayuda;

i)descripción general de cualquier otra obligación de reembolso;

j)descripción general de las circunstancias o los indicadores relativos a la entidad receptora y a la entidad concedente que activan la prestación de la ayuda;

k)descripción general de los requisitos en materia de garantías reales y márgenes.

La información divulgada será la aplicable a la entidad del grupo de que se trate, incluida información sobre las condiciones del acuerdo en relación con otras entidades del grupo cuando la divulgación de esta información pueda afectar a la entidad del grupo de que se trate.

La información que no sea aplicable se indicará como «no aplicable».

2. La divulgación irá acompañada de una declaración en la que se indique que la prestación de la ayuda financiera está supeditada al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE y a la facultad de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2014/59/UE, de prohibir o restringir la prestación de la ayuda.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(2) Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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