Reglamento de Ejecución (UE) 2016/896 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización de tartratos de sodio y hierro como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81035
Número oficial:
DOUE-L-2016-81035
Publicación:
09/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se ha presentado una solicitud de autorización de tartratos de sodio y hierro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud se ha presentado junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de tartratos de sodio y hierro como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4)

En su dictamen de 30 de abril de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Concluyó también que el preparado puede ser eficaz como antiaglomerante en la sal. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación de los tartratos de sodio y hierro muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antiaglomerantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2015; 13 (5):4114.

ANEXO

.

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción, métodos de análisis

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de NaCl

Aditivos tecnológicos: antiaglomerantes

1i534

Tartratos de sodio y hierro

Composición del aditivo

Preparado de productos de complejación de tartratos de sodio con cloruro de hierro (III) en solución acuosa ≤ 35 % (en peso)

Caracterización de la sustancia activa

Producto de complejación de hierro (III) de ácidos D (+)-, L (-)- y meso-2,3-dihidroxibutanodioicos

Relación: hierro respecto al meso-tartrato: 1:1.

Relación: hierro respecto al total de isómeros de tartratos: 1:1,5.

N.o CAS: 1280193-05-9

Fe (OH)2C4H4O6Na

Cloruro: ≤ 25 %

Oxalatos: ≤ 1,5 %, expresado en ácido oxálico

Hierro: ≥ 8 % hierro (III)

Método analítico (1)

Cuantificación del meso-tartrato y los tartratos D (-), L (+) en el aditivo para piensos:

—Cromatografía líquida de alta resolución con detección del índice de refracción (HPLC-RI).

Cuantificación del contenido total de hierro en el aditivo para piensos:

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN 15510—; o bien

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión —norma EN 15621—; o bien

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN ISO 11885—; o bien

—espectrometría de absorción atómica (AAS) —EN ISO 6869—; o bien

—espectrometría de absorción atómica (AAS) —Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2)—.

Cuantificación del contenido total de sodio en el aditivo para piensos:

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN 15510—; o bien

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión —norma EN 15621—; o bien

—espectroscopía de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) —norma EN ISO 11885—; o bien

—espectrometría de absorción atómica (AAS) —EN ISO 6869—.

Cuantificación del contenido total de cloruro en el aditivo para piensos:

—titrimetría —Reglamento (CE) n.o 152/2009 o ISO 6495—.

Todas las especies animales

1. El aditivo se utilizará únicamente en NaCl (cloruro de sodio)

2. Dosis mínima recomendada: 26 mg de tartratos de sodio y hierro/kg de NaCl (equivalente a 3 mg de hierro/kg de NaCl)

3. Dosis máxima recomendada: 106 mg de tartratos de sodio y hierro/kg de NaCl

29 de junio de 2026

________________________________

(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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