Reglamento de Ejecución (UE) 2016/895 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2008 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81034
Número oficial:
DOUE-L-2016-81034
Publicación:
09/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Danisco (UK) Ltd. ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que se propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 1290/2008 de la Comisión (2), relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699).

(2)

El solicitante afirma que, con efecto a partir del 12 de noviembre de 2015, Danisco (UK) Ltd. ha transferido los derechos de comercialización de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) a STI Biotechnologie.

(3)

La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4)

Para que dicho aditivo para alimentación animal se comercialice con el nombre de STI Biotechnologie es necesario cambiar los términos de la autorización.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1290/2008 en consecuencia.

(6)

Dado que no hay motivos de seguridad que requieran la aplicación inmediata de la modificación introducida por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) nº 1290/2008, procede prever un período transitorio durante el que puedan utilizarse las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) nº 1290/2008, segunda columna, el texto «Danisco (UK) Ltd.» se sustituye por «STI Biotechnologie».

Artículo 2

Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo, que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento (CE) nº 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) como aditivo para alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 20).

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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