Reglamento de Ejecución (UE) 2016/862 de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81005
Número oficial:
DOUE-L-2016-81005
Publicación:
01/06/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y que se incluyan en una lista de declaraciones permitidas.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad») para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(3)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de la declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. En algunos casos, la determinación científica del riesgo no puede por sí sola proporcionar toda la información en la que debe basarse una decisión de gestión del riesgo, por lo que también deben tenerse en cuenta otros factores legítimos pertinentes para el asunto sometido a consideración.

(4)

A raíz de la solicitud presentada por Oy Karl Fazer AB con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra y a la reducción de la respuesta glucémica posprandial (pregunta n.o EFSA-Q-2014-00012) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada como sigue: «El consumo de pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra ayuda a reducir la respuesta glucémica y disminuye la respuesta insulínica después de las comidas». A petición de la Autoridad, el solicitante precisó que, por lo que se refiere al efecto alegado, el pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra debía compararse con la glucosa.

(5)

El 8 de octubre de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión, basada en los datos presentados, de que se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de casi cualquier alimento y una reducción de la respuesta glucémica en comparación con la glucosa.

(6)

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. También puede denegarse legítimamente la autorización de las declaraciones de propiedades saludables que no cumplan otros requisitos generales o específicos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, aunque la evaluación científica de la Autoridad haya sido favorable. La Autoridad indicó en su dictamen científico que, cuando se ensayan cantidades comparables de hidratos de carbono disponibles de diferentes alimentos que contienen hidratos de carbono, casi todos estos alimentos inducen una reducción de la respuesta glucémica posprandial en comparación con la respuesta glucémica que provoca el consumo de glucosa. Además, en el dictamen se señalaba que los alimentos con bajo contenido de hidratos de carbono, o que no contienen hidratos de carbono disponibles, también inducen respuestas glucémicas posprandiales menores en comparación con la glucosa.

(7)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 define el término «declaración» como cualquier mensaje o representación que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. Una declaración según la cual el pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra reduce la respuesta glucémica posprandial estaría sugiriendo que ese tipo de pan posee unas características específicas en relación con dicha reducción en comparación con la glucosa, cuando en realidad casi todos los alimentos tienen el mismo efecto. Eel artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 establece que la utilización de declaraciones de propiedades saludables no debe ser engañosa. Una declaración que sugiera que un determinado alimento posee determinadas propiedades beneficiosas, cuando en realidad casi todos los alimentos poseen esas mismas propiedades, resulta engañosa.

(8)

A la luz de lo anteriormente expuesto, la declaración relativa al consumo de pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra y la reducción de la respuesta glucémica posprandial no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe, por lo tanto, incluirse en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas.

(9)

Al determinar las medidas previstas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por el solicitante con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

(10)

Se ha consultado a los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas de la Unión establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) EFSA Journal 2014;12 (10):3837.

ANEXO

.

Declaración de propiedades saludables rechazada

Aplicación. Disposición pertinente del Reglamento (CE) nº 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Pan de centeno de masa madre con alto contenido de fibra

Reducción de la respuesta glucémica posprandial en comparación con la glucosa

Q-2014-00012

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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