Reglamento de Ejecución (UE) 2016/85 de la Comisión, de 25 de enero de 2016, por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80065
Número oficial:
DOUE-L-2016-80065
Publicación:
26/01/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Un examen de la situación del mercado y de la utilización del régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino que prevé el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión (3) aconseja que se considere su cierre. La Comisión tiene la intención de presentar el correspondiente reglamento de cierre al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita un dictamen sobre él. No obstante, la intención entraña en sí misma el riesgo de que se presente un número excesivamente elevado de solicitudes para el régimen de ayuda.

(2)

Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 y rechazar determinadas solicitudes presentadas antes del período de suspensión.

(3)

A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La aplicación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 queda suspendida en el período comprendido entre el 27 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2016. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.

2. Serán desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 21 de enero de 2016, cuya aceptación habría de decidirse durante el período a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

_________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 329 de 15.12.2015, p. 10).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €