Reglamento de Ejecución (UE) 2016/761 de la Comisión, de 13 de mayo de 2016, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2016.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80835
Número oficial:
DOUE-L-2016-80835
Publicación:
14/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, párrafo primero, letra b), y párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) fija la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico.

(2)

Dadas las dificultades administrativas experimentadas durante el primer año de aplicación del nuevo marco legal de los regímenes de pagos directos y de medidas de desarrollo rural, que algunos Estados miembros aún experimentan, así como los nuevos elementos que implica la preparación del proceso de presentación de solicitudes para el año de solicitudes de 2016, se ha demorado en varios Estados miembros la gestión de la solicitud única, las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, así como de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico. Estas dificultades se producen en el contexto general de la difícil situación económica que sufren algunos determinados sectores agrarios.

(3)

Como consecuencia de esta situación, los beneficiarios han visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico dentro de los plazos previstos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(4)

Habida cuenta de esta situación, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, a fin de que los Estados miembros puedan fijar para el año 2016 una fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y una fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico que sean posteriores a las previstas en dichos artículos. Teniendo en cuenta que las fechas y plazos contemplados en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 están vinculadas a la fecha límite prevista en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, debe establecerse una excepción similar con respecto a la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y de los controles preliminares.

(5)

Dado que tales excepciones deben abarcar la solicitud única, las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago para el año 2016, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a las solicitudes y solicitudes de pago correspondientes al año 2016.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, las fechas límite que han de fijar los Estados miembros para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago para el año 2016 no podrán ser posteriores al 15 de junio.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 y en caso de que los Estados miembros se acojan a las excepciones previstas en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2016 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.

Las excepciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y en el párrafo primero del presente artículo se aplicarán también para calcular los plazos de veintiséis, treinta y cinco y diez días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de las solicitudes de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, la fecha que han de fijar los Estados miembros para la presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de aumento del valor de los derechos de pago para el año 2016 en el marco del régimen de pago básico no podrá ser posterior al 15 de junio.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

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