Reglamento de Ejecución (UE) 2016/665 de la Comisión, de 26 de abril de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80732
Número oficial:
DOUE-L-2016-80732
Publicación:
29/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Aparato eléctrico portátil (denominado «pistola de encolado») para la aplicación de cola fundida caliente a la madera y a otras materias. El cuerpo del aparato es de plástico y tiene una boquilla intercambiable de metal común. La boquilla es ajustable, de manera que se puede regular el flujo de la cola.

Cuando se enciende el aparato, se calienta un tubo de alimentación controlado mediante un termostato, que a su vez calienta una barra de cola recambiable (con una temperatura máxima de 207 °centígrados). La cola se ablanda y puede aplicarse a las materias que se van a pegar.

Está diseñado para ser utilizado principalmente por profesionales, por ejemplo, en el sector del embalaje, la industria del mueble o en el montaje de estands.

Véase la imagen (*)

(2)

8419 89 98

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8419 , 8419 89 y 8419 89 98 .

Se excluye la clasificación en la partida 8205 como herramienta de mano, de metal común, no expresada ni comprendida en otra parte, porque la función del aparato se describe en el capítulo 84.

Se excluye la clasificación en la partida 8424 como aparato mecánico, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, o como pistola aerográfica, porque la cola no se proyecta, ni se dispersa, ni se pulveriza.

Se excluye la clasificación en la partida 8516 como aparato electrotérmico de uso doméstico, porque el aparato está diseñado para su uso por profesionales y no es de un tipo que se utilice normalmente en los hogares [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8516 , apartado E)].

Se excluye también la clasificación en la partida 8465 como máquina herramienta para trabajar madera, porque el aparato no trabaja la madera. Además, se sostiene con la mano y no se monta en otra parte (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8465 ).

El aparato está diseñado para el tratamiento de materias mediante procesos que entrañan un cambio de temperatura por calentamiento (una función que entra en la partida 8419 ), lo que se considera su función principal, así como la regulación del flujo de la cola y su aplicación (una función propia, no expresada ni comprendida en otra parte).

Por lo tanto, debe clasificarse en el código NC 8419 89 98 como los demás aparatos, calentados eléctricamente, y dispositivos para el tratamiento de materias.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 24

(*) La imagen se incluye a título meramente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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