Reglamento de Ejecución (UE) 2016/657 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Lietuviskas skilandis (ETG)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80725
Número oficial:
DOUE-L-2016-80725
Publicación:
28/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, Lituania presentó el nombre «Lietuviškas skilandis» para permitir que sea incluido en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

(2) El nombre «Skilandis» fue previamente registrado (2) sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo (3), como especialidad tradicional garantizada. Tras el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, el nombre «Skilandis» se complementó, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento, con el término «Lietuviškas» que identifica su carácter tradicional y específico.

(3) La presentación del nombre «Lietuviškas skilandis» fue examinada por la Comisión y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Lietuviškas skilandis» (ETG).

El pliego de condiciones de la ETG «Skilandis» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 para la ETG «Lietuviškas skilandis» con reserva de nombre.

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (UE) nº 29/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Skilandis (ETG)] (DO L 10 de 15.1.2010, p. 1).

(3) Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012.

(4) DO C 355 de 27.10.2015, p. 28.

(5) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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