Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2253 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Sudáfrica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82392
Número oficial:
DOUE-L-2016-82392
Publicación:
15/12/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por Decisión (UE) 2016/1623 de 1 de junio de 2016 (2), el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (3) («Acuerdo»).

(2)

El Acuerdo prevé que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de los Estados del AAE de la SADC se reducirán o se eliminarán de conformidad con el cronograma de eliminación arancelaria que figura en el anexo I del Acuerdo. El anexo I establece que, para determinadas mercancías originarias de Sudáfrica, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.

(3)

La Parte 1, sección B, del anexo I del Acuerdo establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios según su orden de llegada. La Comisión gestionará estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(4)

El Protocolo n.o 4 del Acuerdo establece que, en el caso de aplicación provisional del presente Acuerdo por la UE y de su ratificación por Sudáfrica, la aplicación de los artículos del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación con Sudáfrica (5), que se establecen en el título II sobre el comercio y el título III sobre cuestiones relacionadas con el comercio, y sus correspondientes anexos y protocolos, a excepción de su artículo 31 sobre transporte marítimo, quedará en suspenso. Por tanto, el Reglamento (CE) n.o 2793/1999 del Consejo (6) debe quedar en suspenso a partir de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.

(5)

El artículo 16 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo establece que las concesiones de acceso al mercado agrícola solo se otorgarán a la parte que presente la notificación con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicho Protocolo a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de tal notificación por la otra Parte. Puesto que la correspondiente notificación se recibió en octubre de 2016, las correspondientes concesiones deben otorgarse a partir del 1 de noviembre de 2016.

Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes arancelarios concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2016.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Sudáfrica que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

De conformidad con el Protocolo n.o 4 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, queda suspendida la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2793/1999.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1).

(3) DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(6) Reglamento (CE) n.o 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (DO L 337 de 30.12.1999, p. 29).

ANEXO

.

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo. El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC que existían en el momento de la adopción del presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

Nº de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (% reducción)

09.1801

0402 10

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

83,3

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

500

09.1802

0405 10

Mantequilla

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

83,3

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

500

09.1804

0811 10 90

Fresas, congeladas

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

377,5 (1)

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

385 (2)

09.1806

1701 13 10

1701 14 10

1701 99 10

Azúcar de caña que se destine al refinado y azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

8 333

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

50 000

09.1808

1701 13 10

1701 14 10

Azúcar de caña que se destine al refinado, sin adición de aromatizante ni colorante

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

16 667

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

100 000

09.1818

1702 30 50

Glucosa y jarabe de glucosa, en polvo cristalino blanco, incluidos aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20 % en peso de fructosa

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

83,3

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

500

09.1820

2007 91 30

Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de cítricos, con un contenido de azúcar superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

16,7

50 % NMF

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

100

09.1822

ex 2007 99 39

16

17

18

19

22

24

26

27

29

30

32

34

39

40

46

47

54

56

Purés de frutos de pera, albaricoque, melocotón (incluidas nectarinas) o mezclas (excluidas las frutas tropicales) obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico; peras, albaricoques, melocotones, (incluidas nectarinas) o mezclas (excluidas las frutas tropicales), preparadas o conservadas, sin adición de alcohol

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

57 156 (3)

Del 1.11.2016 al 31.12.2016: 45 % NMF

Del 1.1.2017 al 31.12.2017: 41 % NMF

Del 1.1.2018 al 31.12.2018: 36 % NMF

Del 1.1.2019 al 31.12.2019: 32 % NMF

Del 1.1.2020 al 31.12.2020: 27 % NMF

Del 1.1.2021 al 31.12.2021: 23 % NMF

Del 1.1.2022 al 31.12.2022: 18 % NMF

Del 1.1.2023 al 31.12.2023: 14 % NMF

Del 1.1.2024 al 31.12.2024: 9 % NMF

Del 1.1.2025 al 31.12.2025: 5 % NMF

Del 1.1.2026 al 31.12.2026:0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

57 156

ex 2007 99 50

41

42

43

45

47

49

51

52

53

62

64

67

2007 99 97

32

33

35

37

38

39

40

41

42

44

46

48

52

57

62

2008 40 51

2008 40 59

2008 40 71

2008 40 79

2008 40 90

2008 50 61

2008 50 69

2008 50 71

2008 50 79

2008 50 92

2008 50 98

2008 70 61

2008 70 69

2008 70 71

2008 70 79

2008 70 92

2008 70 98

2008 97 59

2008 97 74

2008 90 78

2008 97 98

09.1824

ex 2007 99 39

43

44

Purés de frutas tropicales obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico; frutas tropicales, preparadas o conservadas, sin adición de alcohol

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

2 960 (4)

50 % NMF

2008 97 72

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

3 020 (5)

09.1826

2009 11 99

Zumo de naranja congelado

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

1 036 (6)

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

1 057 (7)

09.1829

2009 71

2009 79

Zumo de manzana

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

3 478 (8)

50 % NMF

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

3 595 (9)

09.1830

2102 10 90

Levaduras vivas distintas de las levaduras de cultivo y las levaduras para panificación

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

58,3

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

350

09.1891

ex 2204 21 93

19

29

31

Vinos de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

60 105 000 litros (10)

0

ex 2204 21 94

19

29

31

61

71

81

ex 2204 21 95

11

21

31

ex 2204 21 96

11

21

31

61

71

81

ex 2204 21 97

11

21

31

ex 2204 21 98

11

21

31

61

71

81

ex 2204 29 93

10

20

30

ex 2204 29 94

21

31

71

81

ex 2204 29 95

10

20

30

ex 2204 29 96

21

31

71

81

ex 2204 29 97

10

20

30

ex 2204 29 98

21

31

71

81

09.1892

ex 2204 21 93

19

29

31

Vinos, en recipientes de contenido inferior o igual a 2 litros, de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol. (11)

Desde el 1.1.2017 al 31.12.2017 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12

77 741 300 (12)

0

ex 2204 21 94

19

29

31

61

71

81

ex 2204 21 95

11

21

31

ex 2204 21 96

11

21

31

61

71

81

ex 2204 21 97

11

21

31

ex 2204 21 98

11

21

31

61

71

81

09.1893

ex 2204 21 93

19

29

31

Vinos de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.

Del 1.1.2017 al 31.12.2017 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12

33 317 700 litros (13)

0

ex 2204 21 94

19

29

31

61

71

81

ex 2204 21 95

11

21

31

ex 2204 21 96

11

21

31

61

71

81

ex 2204 21 97

11

21

31

ex 2204 21 98

11

21

31

61

71

81

ex 2204 29 93

10

20

30

ex 2204 29 94

21

31

71

81

ex 2204 29 95

10

20

30

ex 2204 29 96

21

31

71

81

ex 2204 29 97

10

20

30

ex 2204 29 98

21

31

71

81

09.1894

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación

Del 1.11.2016 al 31.12.2016

13 333

0

En cada año posterior del 1.1 al 31.12

80 000

______________________________

(1) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1811.

(2) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 7,5 toneladas métricas al año.

(3) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1813 y 09.1815.

(4) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1817.

(5) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 60 toneladas métricas al año.

(6) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1819.

(7) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 21 toneladas métricas al año.

(8) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco de los contingentes arancelarios 09.1821.

(9) Desde el 1.1.2018 hasta el 31.12.2026, el volumen se incrementará 117 toneladas métricas al año. Desde el 1.1.2027, el volumen se incrementará 70,5 toneladas métricas al año.

(10) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1825.

(11) Del 1.9 al 31.12 cada año, este contingente arancelario también está disponible para vinos, en recipientes de cualquier volumen, de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.

(12) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 741 300 litros al año.

(13) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 317 700 litros al año.

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Reglamento 07/05/2026

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