LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 abrió, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y fijó por anticipado el importe de la ayuda.
(2)
El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1852 fija el 15 de enero de 2016 como fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda.
(3)
Irlanda, Francia, Italia, Lituania, Países Bajos, Finlandia, Suecia y Reino Unido han notificado a la Comisión su deseo de seguir utilizando el régimen de ayuda al almacenamiento privado.
(4)
Después del 15 de enero de 2016, quedaron sin utilizar 68 123 toneladas. Procede, por tanto, poner esta cantidad a disposición de aquellos Estados miembros que notificaron su deseo de seguir utilizando el régimen de ayuda al almacenamiento privado y desglosar dicha cantidad por Estado miembro, teniendo en cuenta las cantidades solicitadas por esos Estados miembros hasta el 15 de enero de 2016.
(5)
Debe fijarse un nuevo período para la presentación de las solicitudes de ayuda.
(6)
Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos deben aplicarse mutatis mutandis a la ejecución del régimen previsto por el presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
En el anexo del presente Reglamento figura el volumen máximo de producto por Estado miembro sujeto al régimen de ayuda, con carácter temporal y excepcional, al almacenamiento privado para las cantidades de quesos que quedaron sin utilizar, según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852.
Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen se aplicarán, mutatis mutandis, a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes expira el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 271 de 16.10.2015, p. 15.
ANEXO
.
Estado miembro
Cantidades máximas (toneladas)
Irlanda
4 127
Francia
6 340
Italia
27 025
Lituania
2 616
Países Bajos
16 526
Finlandia
694
Suecia
2 126
Reino Unido
8 669
Total
68 123