Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2149 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Noix de Grenoble (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82349
Número oficial:
DOUE-L-2016-82349
Publicación:
08/12/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Noix de Grenoble», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1204/2003 (3).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Mediante escritos recibidos el 18 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en su condición de empresas de envasado de nueces, las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage, establecidas en su territorio fuera de la zona geográfica definida, habían comercializado de forma legal el producto con la denominación de venta «Noix de Grenoble», utilizándola ininterrumpidamente desde hace más de cinco años, y que esta cuestión se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición. A raíz de la modificación del pliego de condiciones, las dos empresas se verán en la imposibilidad de utilizar la denominación registrada, debido a que el envasado ha quedado restringido a la zona geográfica.

(4) Dado que las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 para beneficiarse de un período transitorio en el que pueden utilizar legalmente la denominación de venta después de la modificación del pliego de condiciones, se les debe conceder un período transitorio de cinco años, a partir de la aprobación de dicha modificación, en el que podrán utilizar la denominación «Noix de Grenoble».

(5) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Noix de Grenoble» (DOP).

Artículo 2

Se autoriza a las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage a seguir utilizando la denominación registrada «Noix de Grenoble» (DOP) durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 168 de 5.7.2003, p. 10.

(4) DO C 130 de 13.4.2016, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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