Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82220
Número oficial:
DOUE-L-2016-82220
Publicación:
29/11/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche desnatada en polvo en términos de recuperación de precios y del elevado volumen de las existencias de intervención, procede abrir la venta de leche desnatada en polvo de intervención pública mediante procedimiento de licitación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

(2)

Con el fin de gestionar de forma adecuada las ventas de la intervención, es necesario especificar la fecha antes de la cual debe haber entrado en el régimen de intervención pública la leche desnatada en polvo destinada a la venta.

(3)

De conformidad con el artículo 28, apartado 4, letras b), c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, es necesario fijar los períodos en los que pueden presentarse licitaciones, la cantidad mínima para la cual puede presentarse una licitación y el importe de la garantía que deberá constituirse al presentar una licitación.

(4)

A efectos de la aplicación del artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, es necesario establecer los plazos en los que los Estados miembros deben notificar a la Comisión todas las licitaciones admisibles.

(5)

En aras de una eficiente administración, los Estados miembros deben presentar sus notificaciones a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (3).

(6)

El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Quedan abiertas las ventas mediante procedimiento de licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de 2015, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

Artículo 2

Presentación de licitaciones

1. El plazo de presentación de licitaciones para la primera licitación parcial finalizará el 13 de diciembre de 2016, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

2. El plazo de presentación de licitaciones para la segunda licitación parcial y para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes y, en diciembre, a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

3. Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros (4).

Artículo 3

Cantidad por licitación y unidad de medida

La cantidad mínima de leche desnatada en polvo para la cual puede presentarse una licitación será de 20 toneladas.

El precio propuesto será el de 100 kg de producto.

Artículo 4

Garantía

Al presentar una licitación para la venta de leche desnatada en polvo, se depositará una garantía de 50 EUR/tonelada al organismo pagador donde se presente la licitación.

Artículo 5

Notificación a la Comisión

La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de los días contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(3) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

(4) Las direcciones de los organismos pagadores pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_en.htm

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