Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1956 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82036
Número oficial:
DOUE-L-2016-82036
Publicación:
09/11/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías (en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

La partida 9404 contempla artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

(3)

Existen puntos de vista divergentes sobre la interpretación del texto de la partida 9404 en lo que respecta al término «rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia».

(4)

En interés de la seguridad jurídica, es por tanto necesario añadir una nueva nota al capítulo 94 de la nomenclatura combinada para garantizar una interpretación uniforme de este código NC en toda la Unión Europea.

(5)

Así pues, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 94 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1:

«1. En la partida 9404, la expresión “rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia” abarca la materia de cualquier espesor.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

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