Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1929 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso de la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, para su uso en los biocidas del tipo de producto 18.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82017
Número oficial:
DOUE-L-2016-82017
Publicación:
05/11/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 90, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de enero de 2013 Francia recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión de la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, en el anexo I de dicha Directiva para su uso en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de la mencionada Directiva, que corresponde al tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2)

El 29 de mayo de 2015, Francia presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 16 de febrero de 2016 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(4)

Según este dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contienen la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(5)

Procede, por tanto, aprobar el uso de la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la sustancia activa Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

ANEXO

.

Nombre común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Bacillus thuringiensis, subsp. kurstaki, serotipo 3a3b, cepa ABTS-351

No aplicable

Ninguna impureza relevante

1 de marzo de 2017

28 de febrero de 2027

18

Las autorizaciones de los biocidas están supeditadas a las condiciones siguientes:

1)en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

2)habida cuenta del riesgo detectado para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular a:

a)los usuarios profesionales;

b)la población general expuesta a la deriva de la pulverización;

c)el compartimento edáfico cuando el producto se aplica antes de un episodio de lluvia.

__________________________

(1) La pureza indicada en esta columna es el grado mínimo de pureza de la sustancia activa evaluado de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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