Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81624
Número oficial:
DOUE-L-2016-81624
Publicación:
10/09/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 308 ter, apartado 13, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de poder aplicar la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros deben poder demostrar a sus autoridades de supervisión que las acciones objeto de dicha medida transitoria fueron adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha. A tal efecto, las empresas de seguros y reaseguros deben seguir determinados procedimientos para identificar y documentar adecuadamente esas acciones.

(2)

De cara a garantizar condiciones uniformes y un control adecuado de la aplicación de la medida transitoria, las empresas de seguros y reaseguros deben llevar registros que recojan cualquier cambio que afecte a la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria. Deben actualizar los registros cada vez que calculen el capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar a fin de identificar las acciones objeto de la medida transitoria.

(3)

En el caso de acciones mantenidas a través de organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos en las que el enfoque de transparencia no sea posible, el artículo 173, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (2) de la Comisión establece un método para determinar la cantidad de acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y no es necesario, por tanto, averiguar la fecha de adquisición de dichas acciones. La fecha de adquisición que debe identificarse y documentarse debe ser la de adquisición de las acciones o participaciones de esos organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos.

(4)

Las empresas deben incluir en sus registros la fecha de adquisición de las acciones o participaciones a las que se aplica la medida transitoria. Asimismo, debe facilitarse a las autoridades de supervisión, cuando estas así lo soliciten, documentación e información completas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la medida transitoria.

(5)

Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan las acciones o participaciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y compren nuevamente acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, la cantidad de acciones objeto de la medida transitoria disminuirá frente a la cantidad inicialmente determinada. Los procedimientos seguidos por la empresa de seguros o reaseguros deben, por tanto, garantizar que las acciones que sigan siendo objeto de la medida transitoria tras dicha venta y posteriores ventas de acciones o participaciones se distingan del resto de acciones o participaciones.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(7)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cuando la ponderación del parámetro general a que se refiere el artículo 308 ter, apartado 13, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, sea inferior al 100 %, las empresas de seguros y reaseguros llevarán un registro de las acciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y de su fecha de adquisición. Cuando esas acciones se mantengan a través de organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos y el enfoque de transparencia no sea posible, las empresas solo llevarán un registro de las acciones o participaciones del organismo de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, y de su fecha de adquisición.

2. Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán a la autoridad de supervisión, cuando esta así lo solicite, toda la información necesaria sobre dichas acciones y participaciones, y pruebas documentales de su fecha de adquisición.

3. El registro a que se refiere el apartado 1 se actualizará cada vez que la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE.

4. Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan acciones o participaciones conforme al apartado 1 adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes, y compren acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, garantizarán que las restantes acciones o participaciones adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha puedan identificarse conforme al apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

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