Reglamento de Ejecución (UE) 2016/145 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se adopta el formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros que permita a los establecimientos llevar a cabo ciertas actividades sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80226
Número oficial:
DOUE-L-2016-80226
Publicación:
05/02/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1143/2014 establece que la Comisión debe adoptar el formato del documento que ha de servir de prueba para los permisos expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros que lleven a cabo actividades de investigación o de conservación ex situ de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, tal como se establece en el artículo 8. Los permisos podrán expedirse también para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente de estas especies.

(2)

En casos excepcionales y por motivos imperiosos de interés público, los Estados miembros también podrán expedir permisos para la realización de actividades distintas de las enumeradas en el artículo 8, apartado 1, tal como se establece en el artículo 9, apartado 1, a condición de que la Comisión haya concedido la autorización. Según el artículo 9, apartado 6, dichos permisos deben expedirse de conformidad con el artículo 8, apartados 4 a 8. Por consiguiente, el formato del documento que ha de servir de prueba para los permisos debe utilizarse a efectos de los artículos 8 y 9.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.

ANEXO

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 3 A 4

Instrucciones para la cumplimentación del documento

El documento deberá ser cumplimentado por la autoridad competente facultada para expedir los permisos a los que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. Deberá estar firmado, fechado y sellado.

Cumpliméntese el documento en mayúsculas. Debe marcarse con una cruz el cuadradito que corresponda a la opción correcta. Deben tacharse claramente con una cruz todas las casillas que no sean pertinentes.

Casilla 1.

Indíquese el nombre, dirección, país, número de teléfono y dirección de correo electrónico del establecimiento al que se ha expedido el permiso y/o persona de contacto en este establecimiento.

Casilla 2.

Indíquese el número de identificación del permiso. Dicho número debe empezar por el código ISO de dos letras (ISO 3166 alfa-2) para el Estado miembro que expida el permiso, salvo para Grecia y el Reino Unido, para los que se utilizarán las abreviaturas EL y UK. El número de identificación debe ser único a efectos del sistema de permisos al que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Casilla 3.

Indíquese el nombre, dirección, país, número de teléfono y dirección de correo electrónico del expedidor o del exportador, en su caso.

Casilla 4.

Indíquese la fecha de expedición del permiso.

Casilla 5.

Indíquese el período de validez (fecha de inicio; fecha de finalización) del permiso, en su caso.

Casilla 6.

Indíquese el nombre, dirección, país, número de teléfono y dirección de correo electrónico del expedidor o del exportador, en su caso.

Casilla 7.

Indíquese el nombre de la autoridad competente que expide el permiso.

Casilla 8.

Descríbase la partida o reservas de ejemplares cumplimentando la información en las casillas 8a a 8f:

Casilla 8a.

Se refiere a la denominación científica de la especie exótica invasora preocupante para la Unión para la que se haya expedido el permiso.

Casilla 8b.

Se refiere a la denominación común de la especie exótica invasora para la que se haya expedido el permiso.

Casilla 8c.

Se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada (NC) establecidos por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1).

Casilla 8d.

Descripción precisa de la partida o reservas y de los ejemplares que contiene.

Casilla 8e.

Masa neta total de la partida (o reserva) en kilogramos. Puede omitirse si la información figura en la casilla 8f.

Casilla 8f.

Número de ejemplares en la partida. Puede utilizarse cuando la cantidad se exprese mejor en unidades diferenciadas. Puede omitirse si la información figura en la casilla 8e.

Casilla 9.

Indíquese para cuál de las restricciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se ha autorizado una excepción.

Casilla 10.

Indíquese la finalidad para la que se ha expedido el permiso.

Casilla 11.

Indíquense las secciones pertinentes del permiso que describen las condiciones en las que se haya autorizado la actividad, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Casilla 12.

Indíquense las secciones pertinentes del permiso que describen las disposiciones previstas en la autorización concedida por la Comisión. Cumpliméntese únicamente si la autorización se concede al amparo de una autorización de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Casilla 13.

Indíquese el nombre del ordenador de la autoridad competente que cumplimente el presente documento.

Casilla 14.

Firma del ordenador de la autoridad competente que cumplimente el presente documento.

Casilla 15.

Sello oficial de la autoridad competente y fecha en que se haya cumplimentado el presente documento.

____________

(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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