Reglamento de Ejecución (UE) 2015/781 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Serbia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80970
Número oficial:
DOUE-L-2015-80970
Publicación:
20/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 332/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (1), y, en particular, su artículo 2.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (en lo sucesivo, AEA) se firmó el 29 de abril de 2008 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 (2).

(2)

El AEA sustituyó al Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, (en lo sucesivo, el «Acuerdo interino») que había entrado en vigor el 1 de febrero de 2010 (3) e hizo efectivas las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del AEA.

(3)

El anexo IV del AEA y el anexo IV del Acuerdo interino hacen referencia a las concesiones de la Comunidad en forma de contingentes arancelarios para los productos de la pesca serbios.

(4)

El Protocolo del AEA establecido para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (4) (en lo sucesivo, «el Protocolo») se firmó el 25 de junio de 2014. La firma del mismo en nombre de la Unión Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros fue autorizada mediante las Decisiones 2014/517/UE (5) y 2014/518/Euratom (6) del Consejo.

(5)

El Protocolo establece un incremento del actual contingente arancelario para la carpa originaria de Serbia en 26 toneladas, así como la apertura de un nuevo contingente arancelario para las importaciones de productos de la partida 1604 del SA con un límite anual de 15 toneladas. Durante el primer año de aplicación, los volúmenes de los contingentes arancelarios deben calcularse a prorrata de los volúmenes anuales básicos con arreglo al tiempo transcurrido desde el comienzo del año civil hasta la fecha de aplicación del Protocolo.

(6)

El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias se supedita a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como establecen el Acuerdo Interino y el AEA.

(7)

Resulta oportuno que la Comisión gestione los contingentes arancelarios en orden cronológico de petición con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (7).

(8)

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (8) incluye nuevos códigos NC que difieren de los indicados en el Acuerdo interino y el AEA. Por consiguiente, es necesario hacer constar esos nuevos códigos NC en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Con el fin de velar por la aplicación y gestión efectivas de los contingentes concedidos en virtud del Acuerdo Interino y del AEA, y para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato en la percepción de los derechos, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Interino.

(10)

El Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su firma, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. Por lo tanto, procede que el aumento del actual contingente arancelario para la carpa y la aplicación del nuevo contingente arancelario para las importaciones de productos de la partida 1604 del SA surtan efecto a partir del 1 de agosto de 2014.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión en relación con los productos originarios de la República de Serbia que figuran en el anexo.

Artículo 2

Las mercancías que figuran en la parte A del anexo originarias de la República de Serbia y declaradas para su despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 quedarán exentas de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión, dentro de los límites del contingente arancelario respectivo que figura en la parte A del anexo.

Las mercancías que figuran en la parte B del anexo originarias de la República de Serbia y declaradas para su despacho a libre práctica a partir del 1 de enero de 2012 quedarán exentas de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión, dentro de los límites del contingente arancelario respectivo que figura en la parte B del anexo.

Artículo 3

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015 Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 103 de 5.4.2014, p. 10.

(2) Decisión 2013/490/UE del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

(3) Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).

(4) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.

(5) Decisión 2014/517/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 1).

(6) Decisión 2014/518/Euratom del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 20).

(7) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(8) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

PARTE A

Aplicable del 1.2.2010 al 31.12.2011

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco de la presente parte del anexo, por los códigos NC vigentes a 1.2.2010

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Descripción

Volumen del 1.2.2010 al 31.12.2010 (en toneladas de peso neto)

Volumen del 1.1.2011 al 31.12.2011 (en toneladas de peso neto)

09.1545

0301 91 10

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

15 toneladas

15 toneladas

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 21 10

0303 21 20

0303 21 80

0304 19 15

0304 19 17

ex 0304 19 18

30

ex 0304 19 91

10

0304 29 15

0304 29 17

ex 0304 29 18

30

ex 0304 99 21

11

12

20

ex 0305 10 00

10

ex 0305 30 90

50

0305 49 45

ex 0305 59 80

61

ex 0305 69 80

61

09.1546

0301 93 00

Carpas: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

60 toneladas

60 toneladas

0302 69 11

0303 79 11

ex 0304 19 18

20

ex 0304 19 91

20

ex 0304 29 18

20

ex 0304 99 21

16

ex 0305 10 00

20

ex 0305 30 90

60

ex 0305 49 80

30

ex 0305 59 80

63

ex 0305 69 80

63

PARTE B

Aplicable a partir del 1.1.2012

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco de la presente parte del anexo, por los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Descripción

Volúmenes anuales (del 1.1 al 31.12) (en toneladas de peso neto)

09.1545

0301 91

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

2012 y años posteriores:

15 toneladas

0302 11

0303 14

0304 42

ex 0304 52 00

10

0304 82

ex 0304 99 21

11

12

20

ex 0305 10 00

10

ex 0305 39 90

10

0305 43 00

ex 0305 59 80

61

ex 0305 69 80

61

09.1546

0301 93 00

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

2012 y 2013: 60 toneladas

2014: 60 toneladas, incrementadas en 10,833 toneladas a partir de 1.8.2014

2015 y años posteriores: 86 toneladas

0302 73 00

0303 25 00

ex 0304 39 00

20

ex 0304 51 00

10

ex 0304 69 00

20

ex 0304 93 90

10

ex 0305 10 00

20

ex 0305 31 00

10

ex 0305 44 90

10

ex 0305 59 80

63

ex 0305 64 00

10

09.1592

Partida 1604 del SA

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

Del 1.8.2014 al 31.12.2014: 6,25 toneladas

2015 y años posteriores: 15 toneladas

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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