Reglamento de Ejecución (UE) 2015/725 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se fija la fecha límite para la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80923
Número oficial:
DOUE-L-2015-80923
Publicación:
06/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), y párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La ayuda al almacenamiento privado concedida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión (2) ha tenido un efecto favorable en el mercado de la carne de porcino. Se espera que prosiga la estabilización de los precios.

(2)

Por consiguiente, conviene suspender la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino y fijar una fecha límite para la presentación de solicitudes.

(3)

En aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360.

(4)

A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha límite para la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 será el 8 de mayo de 2015.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360, con efecto desde el 8 de mayo de 2015.

No obstante, seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados en virtud de dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 62 de 6.3.2015, p. 16).

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