Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la taurina como aditivo en piensos para cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80920
Número oficial:
DOUE-L-2015-80920
Publicación:
06/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El uso de la taurina como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo, se presentó una solicitud para el reexamen de la taurina y sus preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en el agua para beber. El solicitante pidió que la taurina se clasificase en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 22 de mayo de 2012 (3), concluyó que la taurina sintética se considera eficaz para su uso en la dieta de perros, gatos y peces carnívoros. El uso histórico de dietas con hasta un 20 % de pienso de origen animal llevó a la conclusión de que todas las especies animales toleran hasta un 0,2 % de taurina en los piensos completos. La Autoridad recomienda que deje de autorizarse el uso de la taurina para aves de corral, cerdos y rumiantes. La Autoridad llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas en los piensos y en el agua para beber, la taurina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(5)

Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que no tiene por qué haber problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

Las conclusiones acerca de perros y gatos pueden extrapolarse a las especies de sus respectivas familias, los félidos y los cánidos, ya que son especies fisiológicamente relacionadas en cuanto a la función gastrointestinal.

(7)

Los mustélidos pertenecen al orden de los carnívoros, igual que los félidos y los cánidos. Los mustélidos son carnívoros y muchos de ellos, estrictos. En su alimentación necesitan la taurina y sus precursores, la metionina o la cisteína, para mantener las concentraciones normales de taurina en el organismo. Las fuentes tradicionales de taurina son el tejido muscular, el cerebro o las vísceras. Dado que el tratamiento térmico y el uso de fuentes alternativas de proteínas (con un contenido bajo de este aminoácido) reducen la cantidad de taurina y sus precursores en los piensos, se ha venido utilizando la taurina como aditivo en piensos para cubrir las necesidades de taurina de los mustélidos.

(8)

La evaluación de la taurina muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 26 de noviembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2. Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia según se especifica en el anexo producidos y etiquetados antes del 26 de noviembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a peces carnívoros.

3. Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia según se especifica en el anexo producidos y etiquetados antes del 26 de mayo de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a cánidos, félidos y mustélidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3) EFSA Journal (2012), 10 (6):2736.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % o mg de sustancia activa/l de agua

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas

3a370

Taurina

Composición del aditivo

Taurina

Sustancia activa

Taurina

Denominación UIQPA: Ácido 2-amino-etano-sulfónico

C2H7NO3S

Número CAS: 107-35-7

Forma sólida de la taurina, producida por síntesis química: mín. 98 %.

Método de análisis (1)

Para la determinación de la taurina en aditivos para piensos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna con ninhidrina (Método para la determinación de aminoácidos de la Farmacopea Europea (Ph. Eur. 6.6, 2.2.56 Método 1).

Para la determinación de la taurina en premezclas y piensos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna con ninhidrina y detección fotométrica: basado en el Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (anexo III, F), o cromatografía de líquidos de gran rendimiento en fase inversa (RP-HPLC) combinada con detector de fluorescencia (AOAC 999.12).

Para la determinación de la taurina en aditivos en agua: cromatografía de líquidos combinada con detector de UV o de fluorescencia (AOAC 997.05).

Cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros.

1.La taurina puede comercializarse y utilizarse como aditivo que consiste en un preparado.

2.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, indíquense las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.Niveles recomendados de contenido máximo en mg de taurina/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

—Félidos: 2 500

—Peces carnívoros: 25 000

—Cánidos y mustélidos: 2 000

4.Seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.

5.El aditivo puede utilizarse con el agua para beber.

26 de mayo de 2025

____________

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia para aditivos de piensos de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida