Reglamento de Ejecución (UE) 2015/707 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establece la no aprobación del extracto de raíces de Rheum officinale como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80906
Número oficial:
DOUE-L-2015-80906
Publicación:
01/05/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el 26 de abril de 2013 la Comisión recibió una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique para la aprobación del extracto de raíces de Rheum officinale como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 12 de junio de 2014 la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión (2). El 20 de marzo de 2015 la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación del extracto de raíces de Rheum officinale.

(3) La documentación aportada por el solicitante demuestra que el extracto de raíces de Rheum officinale no cumple los criterios de un alimento, según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Se detectaron problemas específicos en el informe técnico, sobre el riesgo para los operarios, los trabajadores, los transeúntes, los consumidores y los organismos no diana.

(5) La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el examen de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(6) Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relativos a la sustancia.

(7) Por consiguiente, en lo que respecta a los usos que se examinaron y detallaron en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009. Por consiguiente, conviene no aprobar el extracto de raíces de Rheum officinale como sustancia básica.

(8) El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de autorización del extracto de raíces de Rheum officinale como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

____________________________

(1)DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud para la sustancia básica Rheum officinale y las conclusiones de la EFSA sobre las cuestiones específicas planteadas. 2014: EN- 617. 31 pp.

(4)Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación como sustancia básica El extracto de raíces de Rheum officinale no se aprueba como sustancia básica.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

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